REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Marzo de 2009.-
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 173-09 CAUSA No. 1E-1605-09
En el día de hoy, lunes (16) de Marzo de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, DR. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-06-92, residenciado en: BARRIO LA CUEVA DOS, VILLA DEL ROSARIO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0414-0709595/ 0263-8080343. Seguidamente la juez de este Tribunal procedió a dar la Lectura de Computo. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 37-08, de fecha 17-12-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual deberá a comenzar a cumplir a partir de la presente fecha, es decir, desde el día de hoy 16-03-09 hasta el 16-03-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir la joven adulta a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de someterse a la realización de una actividad laboral productiva. 2.- Prohibición de verse involucrada en actividad delictiva de cualquier naturaleza. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 4.- No salir a la calle después de las 10:30 de la noche sin su representante legal. 5.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y estoy conforme con el computo que me fue leído, y a mi se me hace difícil el trabajo y me queda recargado para trabajar y estar cuidando a mi bebe y hay una tiendita que es de mi mama y cuando ella sale para hacer su compra de la tienda yo me tengo que quedar allí atendiendole la tienda y a cuidar al niño y a mis dos hermanos, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 31 Especializado DR. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009, a las 11:15 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 173-09. Se ofició al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 1625-09, participándole de lo aquí acordado y quienes deben remitir el informe respectivo antes de la fecha de la próxima audiencia de revisión. Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa publica N° 10 en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 02:30 de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
DR. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. MARIUEL GODOY
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA)
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1605-09
HMDeH/Stephanie!