REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Marzo de 2.009.-
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 171-09 CAUSA Nº 1E-1371-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El Defensor Privado ABOG JORGE MARIN PAEZ, Al momento de la realización de la audiencia expuso: quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida y se fije una nueva fecha de revisión por ultimo consigno en este acto constancia de estudios emanada de la U.E. Jorge Schmidke, es todo”

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar cumpliendo con la sanción de libertad asistida, es todo”

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 30-10-2007, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 016-07, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida Por un lapso de DOS (02) AÑOS, es decir, desde el día 25-02-08 hasta el 25-02-2010 y reglas de conductas por un lapso de OCHO (08) MESES las cuales deberá cumplirlas hasta el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL 2010, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 25-02-2008, se realizó lectura de cómputo.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida se mantengan por cuanto se observa de las actas que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), en el folio 209 y 210 informe emanado de la oficina de trabajo social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09-03-09 se observa que acude con puntualidad a ese servicio, en el área educativa cursa 9no grado, en el área laboral se desempeña como ayudante de mecánica en el taller que es propiedad de su tío, practica deporte en el sector donde reside, acude a la iglesia católica “El Carmen”. Así mismo se observa constancia de estudio consignada por el defensor privado del joven adulto antes mencionado en el día de hoy, al cual refiere que cursa 10mo semestre constancia de fecha 16-03-09 lo que indica que el joven adulto viene cumpliendo con las obligaciones impuestas, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa privada y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), POR EL LAPSO DE (02) AÑOS, es decir, HASTA EL 25-02-2010 y una vez culmine deberá comenzar a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de conducta por el lapso de Ocho (08) Meses, es decir desde el día 26-02-2010 hasta el día 26-10-2010, que deberán ser cumplidas de forma sucesiva. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES (16) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS (10:45 A.M.) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 1606-09 a los fines de informar la decisión tomada, debiendo remitir el informe respectivo antes del día 16-09-09. Se acuerda agregar la constancia de estudio consignada por la defensa en este acto. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ



LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 171-09


La Secretaria,


CAUSA N° 1E-1371-07
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