REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 159-09 CAUSA Nº 1E-1471-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El Defensor Pública ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a mi defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la LOPNNA, asimismo consigno en este acto constancia de estudio emanada del Centro Educativo (CEDIZ), por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 19-05-2008, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 15-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de NELSON BERRUETA, condenándolo al cumplimiento de la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO Y 04 MESES de forma simultanea, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 22-07-2008, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de computo legal de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 22-11-2009.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio 110 y la constancia de estudio, consignado por la defensa en 01 folio útil, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 22-11-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° -09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 21-09-09. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. Se acuerda agregar las constancias de estudio consignada por la defensa pública en este acto. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

EL SECRETARIO,


ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 159-09.

La Secretaria
CAUSA N° 1E-1471-08.-
HMDeD/Stephanie.-