REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
ASUNTO: REVISION y EXAMEN DE MEDIDA, impuesta al adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)enezolano, soltero, estudiante, de catorce (14) años de edad, nacido en fecha cinco (05) de Mayo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), titular de la Cédula de Identidad número V24.405.106, hijo de los ciudadanos ARAMIS ANTONIO LARRAZABAL Y ERIKA KATIUSKA DIAZ, domiciliado en el Sector el Caimito, casa S/N, Calle los MANGLES, cerca del Parque, Avenida Principal, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.
DELITO: HURTO SIMPLE Y EXTORSIÓN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
: DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA. ENCARGADA
VICTIMA: Ciudadana MARSIDED RAMONA GALUE MONTILLA
JUEZA: ABOG. ISMAEL GARCIA BASTIDAS.
SECRETARIA: ABOG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO.
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión emitida en audiencia oral y reservada, y realizada para atender la solicitud de REVISION Y MODIFICACION de MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), arriba identificado, en consecuencia:
Dispone el artículo 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable a esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
“…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”
En la audiencia oral realizada la DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA actuando por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública, al hacer uso de su derecho de palabra, entre otros aspectos expuso, que previo a la ratificación de su Solicitud, procede a informar que el adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), no cuenta con recursos economicos al igual que sus representantes para acudir a las presentaciones en forma tan consecutivas, y siendo que las obligaciones de su representado son cada QUINCE (15) DÍAS, solicitaba la REVISIÓN Y MODIFICACIÓN de la medida cautelar impuesta a su defendido en la audiencia de presentación, en el sentido de que se le extendieran las mismas a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Asimismo solicito que por cuanto el Organo Fiscal no ha presentado el acto conclusivo respectivo que ponga fin a la Investigación seguida en contra de su defendido, solicitaba al tribunal fijara un plazo para la conclusión de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Codigo Organico Procesal Penal.
Al hacer uso de su derecho a intervención la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, manifestó que, revisado como ha sido, el Libro de Presentaciones se observa que el adolescente ha cumplido sus obligaciones hasta la presente fecha, y no tiene objeción en lo expuesto por la defensa, y en tal sentido solicito que la modificación fuera de cada TREINTA DIAS.
Al hacer uso de su derecho a opinar y ser oído e impuesto de los derechos que le asisten, el adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), antes identificado, manifestó no desear rendir declaración, ni exponer nada al respecto.
A
En este orden de ideas, escuchadas las intervenciones de las partes, se observa que la solicitud presentada por la DEFENSA PUBLICA PENAL TERCERA ( E ), cumple con los extremos legales contenidos en el artículo 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL transcurrido como ha sido el lapso legal que da lugar al EXAMEN Y REVISIÓN de la medida cautelar, es decir desde el momento de celebrarse la audiencia de presentación hasta la presente fecha el adolescente ha cumplido fielmente con las obligaciones impuestas, tal como se evidencia del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, por lo que se considera procedente en derecho la petición realizada. Por tales motivos, considera quien juzga que la solicitud de la Defensa debe ser declarada con lugar. De la misma manera considera este juzgador que la solicitud de conclusión de la Investigación hecha por la defensa puvblica especializada, llena los extremos requeridos por el articulo 313 de la ley procesal, y en tal sentido se hace procedente la fijación de dicho plazo. Y ASI SE DECIDE