AUTO DE REVISION DE MEDIDA
ASUNTO: REVISION y EXAMEN DE MEDIDA, impuesta al adolescente:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) venezolano, soltero, sin profesión u oficio definido, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veinticuatro (24) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-26.417.630, hijo de los ciudadanos SEGUNDO ELOY REYES MANZARES y HERMELINDA HURTADO FERNANDEZ, Residenciado en el barrio Adelis Moina, Calle Los Chaguaramos, casa S/N, Parroquia Nueva Venezuela, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacido el 28 de Octubre de 1992, hijo de FRANCISCO JOSE FERNANDEZ y JHANETH JOSEFINA LEGEER, residenciado en Urbanización Nueva Venezuela, calle H,Casa N° 54-12, a doscientos (200mts) del Liceo Técnico “FRANCISCO RODRIGUEZ OCHOA”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOTOR PROVENIENTE DEL ROBO.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA DEFENSORIA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA. ENCARGADA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
JUEZA: ABOG. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
SECRETARIA: ABOG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO.
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión emitida en audiencia oral y reservada, y realizada para atender la solicitud de REVISION Y MODIFICACION de MEDIDA CAUTELAR impuesta a los adolescentes: (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD)rriba identificado, en consecuencia:
Dispone el artículo 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable a esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
“…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”
En la audiencia oral realizada la DEFENSORIA PUBLICA PENAL PRIMERA actuando por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública, al hacer uso de su derecho de palabra, entre otros aspectos expuso, que previo a la ratificación de su escrito, procede a informar que los adolescente( OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD), no cuenta con recursos económicos al igual que sus progenitores, para trasladarse consecutivamente y poder atender las presentaciones que le fueron impuestas y siendo que las obligaciones de su representado son cada VEINTE (20) DÍAS, solicitaba la REVISIÓN Y MODIFICACIÓN de la medida cautelar impuesta a su defendido en la audiencia de presentación, en el sentido de que se le extendieran las mismas a cada TREINTA (30) DIAS.
Al hacer uso de su derecho a intervención la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, manifestó que, revisado como ha sido, el Libro de Presentaciones se observa que el adolescente ha cumplido sus obligaciones hasta la presente fecha, y no tiene objeción en lo expuesto por la defensa.
Al hacer uso de su derecho a opinar y ser oído e impuesto de los derechos que le asisten, a los adolescentes: (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD), antes identificado, manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por su defensora publica.
En este orden de ideas, escuchadas las intervenciones de las partes, se observa que la solicitud presentada por la DEFENSA PUBLICA PENAL PRIMERA ( E ), cumple con los extremos legales contenidos en el artículo 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL transcurrido como ha sido el lapso legal que da lugar al EXAMEN Y REVISIÓN de la medida cautelar, es decir desde el momento de celebrarse la audiencia de presentación hasta la presente fecha los adolescentes han cumplido fielmente con las obligaciones impuestas, tal como se evidencia del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, por lo que se considera procedente en derecho la petición realizada, sin embargo ante la exposición realizada por su progenitora. Por tales motivos, considera quien juzga que la solicitud de la Defensa debe ser declarada con lugar. Y ASI SE DECIDE
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