ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL a favor del Adolescente: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) Venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.101.919, residenciado en el sector Hatitos por Arriba, callejón Santo Domingo, cerca del Abasto Opinión, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO. PORTE ILICITO DE ARMA y LESIONES PERSONALES.
VICTIMA. Ciudadanos: ORIAS PRADELIO y ARGENIS JOSE ESCALONA.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA: Dr. HENRY VILLASMIL, domiciliado en la Avenida Principal Pomona, entrando por la Farmacia Pomona,N° 18 A-76, Maracaibo, Estado Zulia. Tlf: 0414-6057346.
JUEZ(S): Dr. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
SECRETARIA: ABOG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto, en la última parte del encabezamiento, del artículo 323 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, emitir el pronunciamiento respectivo a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, presentada por la FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en consecuencia:
Observa este órgano jurisdiccional que en fecha 13-03-09, siendo las diez y cincuenta y dos minutos horas de la mañana (10:52 a. m.) la VINDICTA PUBLICA, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones que conforman el asunto signado con el número VV11-D-2003-000025, constante de ciento dos (102) folios útiles, recibido en este Despacho el día 17-03-09, contentivo de escrito, en el que requiere, a este Despacho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de dicha causa seguida al adolescente: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, fundamentando
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