Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa a favor de los Jovenes-Adultos:(OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD)(NO IDENTIFICADOS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal:6°, del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS TORRES TORRES de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8° eiusdem, en virtud de la extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción dado el transcurso de mas de CINCO (03) AÑOS, que lleva paralizada la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 615 y 561 literal “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y 109 y 110 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente. Y ASI SE DECIDE.
NOTIFIQUESE a la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, al Ciudadano JOSE LUIS TORRES TORRES, residenciado en el Barrio Simon Bolivar , calle:02, Sector Los Olivitos del Municipio Santa Rita de este Estado Zulia, en su condición de víctima de los hechos. Asi como también notifíquese a los hoy Jóvenes-Adultos: (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD)(No Identificados) de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la ley especial, por cuanto no consta su domicilio procesal en su condición de imputados, a fin de imponerlos de la presente decisión.
REMITANSE las actuaciones al DEPARTAMENTO DE ARCHIVO JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION CABIMAS, una vez transcurrido el lapso legal pertinente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL. CUMPLASE
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL(S)
ABOG. ISMAEL GARCIA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABOG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose los recaudos correspondientes, se registró con el número 077-09, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
ABOG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO
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