REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 08 de Marzo de 2009
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO


CAUSA 2750-09. DECISION N° 089-09

JUEZA: DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA IMPUTADOS: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PRIVADA: ABG. NEYDA MACHADO
VICTIMAS: DANIEL ARAUJO
SECRETARIA: ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
DELITOS: CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO.
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En el día de hoy, Domingo 08 de Marzo de 2009, siendo las (5:54 pm) horas de la tarde, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Trigésima Primero (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por la ciudadana Jueza DRA. LAURA VILCHEZ RIOS, y la Secretaria ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien figura como imputado, acompañado de su representante legal el ciudadano ALCIDES GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° 8.717.272; debidamente asistidos por la ABG. NEYDA MACHADO, en su condición de Defensora Privada, quien previo al presente acto fue juramentada; se deja constancia que en la presente audiencia se encuentra presente ciudadano DANIEL ARAUJO, victima en el presente caso. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por su presunta participación en la comisión de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 en concordancia con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal, Penal, en virtud que en el día de ayer el mencionado adolescente junto a otro ciudadano, por medio de amenazas y mediante el uso de un arma de fuego, despojó a la víctima, Daniel Araujo, quien es funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, de un arma de fuego de reglamento, hecho presenciado por su progenitora, y ocurrido en la casa de la tía del funcionario en el sector la popular del mencionado municipio, por lo que se configura de esa manera el delito mencionado, Solicito que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, faltan diligencias por practicar a fin del esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos y como quiera que es necesario asegurar la comparecencia del adolescente a los actos sucesivos y a los efectos de garantizar las resultas del proceso, solicito al Tribunal se le imponga la MEDIDA CAUTELAR de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA ALA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en virtud de que frente a los hechos que se norman, configuran uno de los delitos susceptibles de serles impuesta la sanción de privación de libertad como sanción, y no existen suficientes indicios de responsabilidad penal para el adolescente, igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo.”. En respeto a los interese y derechos de todas las partes el Ministerio Publico solicita sea escuchada la victima DANIEL ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad N° 12.211.695, Venezolano, Soltero y Mayor de edad, quien tomo la palabra y expuso: “Doctora tomado yo no estaba, yo llegue en casa de mi tía a dejar a mi mama y a dejar un dinero a mi ahijada que iban a partir una torta y le iba a regalar una platica porque no le había comprado nada cuando estoy llegando habían tres personas hay el joven acá presente y dos mas, yo estoy esperando que ellos se separen un poco de la vía para yo estacionar el carro se medio separo de la acera hacia de carretera y yo veo que el me esta mirando con una botella en la mano igual estacione el carro cuando me bajo, me dice el joven acá presente que me mirai mama huevo te gusto yo me le alce y le pregunte que que me decía y se me acerco y me dijo que si te gusto mama huevo fue cuando yo lo empuje porque encima mío fue cuando viendo la aptitud de el lo empuje y el otro al ver eso saco un arma de color negra inmediatamente yo le agarre la mano y el arma y empezamos a forcejear el se levanto el otro me daba de golpe mi mama grita tiene un arma en el forcejeo yo intente sacar mi arma y fue cuando el me la agarro el que esta aquí me la agarro en el cañón en la mano mientras yo con la mano izquierda sostenía al hermano entre patadas y golpes que antes de sacar mi arma nos dimos golpes hay el logra quitarme el arma y la agarra su hermano yo como pude me levante y corrí hasta mi carro cuando su hermano me hizo untito yo me asomé y me hizo otro tiro yo agarre una botella que estaba al lado del carro y se la lance y tenia encima a el y al otro dándome golpes se metió mi prima se metió el muchacho que tenia la pistola y yo trate de entrar a la casa no pude me caí me cayeron a patadas hay yo trate de arrastrarme hasta el porche porque no podia pararme cuando estoy en el porche que estoy entrando a la casa que estoy en la puerta se metió el otro hijo del señor con la pistola en la mano para darme un tiro mi prima se mete entre nosotros dos yo estaba tirado en el suelo y el novio de mi ahijada me jalo hacia dentro en todas estas el otro muchacho se llevo el arma que tenia el hij0 de el y se quedaron con mi pistola yo entro a la casa mi mama me da su teléfono para que llame a la policía cuando estoy llamando llego el señor se metió hasta la sala de la casa y me dijo me golpeaste a mi hijo y es menor de edad y yo le dije yo no tengo nada que hablar con usted y el me dijo es menor de edad y yo le dije no me interesa llegaron las patrullas los fuimos a buscar entre las veredas cuando vamos entrando a la vereda venia el señor con los dos hijos cuando vieron a los funcionarios los dos hijos intentaron retroceder mientras que el señor dijo ya va ya va vamos a arreglar esto por las buenas los oficiales restringieron a los dos hijos de el y le quebraron la pistola a su hermano la pistola de reglamento, de hay fuimos a buscar el otro que no dijo el hijo mayor nos dijo que vivía en la polar y no estaba entonces no vamos a la casa de la mama el la popular pero no me vallan a bajar a mi pa no meterme yo en gallo, y llegamos y no estaba tampoco y eso fue todo de hay nos fuimos al comando pero quien me quita a mi la pistola es el y se la entrega a su hermano. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria imponga al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en relación a los hechos que se le imputas expone lo siguiente: “(OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Es todo, el adolescente culmino su exposición siendo las (6:38PM). Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. NEYDA MACHADO, con domicilio Procesal en el Sector la Lago, Av. 3C, edificio PLAZA DEL SOL, apartamento 4A, frente a la plaza CREOLE, teléfono 0414-6611026; Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien expuso: “Una vez escuchada la declaración dada por mi representado y por la victima aquí presente es menester hacer saber a este Tribunal las serias contradicciones dadas por la victima tanto en el día de ayer día en el que acontecieron los hechos antes narrados y la realizada por la victima ante esta audiencia toda vez que en la declaración dada el día de ayer dice textualmente en su declaración “El de chemis marrón me logro quitar el arma de reglamento de la policía” y hoy cambia diametralmente su declaración al señalar que mi representado fue la persona quien lo despojo de su arma de reglamento, ciudadana Juez es evidente que por lo dicho por la victima de autos y mi representado la acción emprendida por la victima de autos y la persona quien llaman o dicen que vestía chemis marrón fue el producto de una riña suscitada entre ambos y que resulta algo fantasioso toda vez que se encuentra presente en esta sala la victima de autos el dicho por el mismo de que fue agredido por tres sujetos como se puede observar el mismo solamente presenta algún golpe en la frente, y según las fotografías aruños o golpes en b5razos de manera que resulta poco creíble lo dicho por la misma de que fue atacada por tres personas tratando en este acto de hacer ver que el mismo fue objeto de un robo cuando la situación real que se dio fue que forcejeo en medio de la riña por haber amenazado con el arma de reglamento al hermano de mi representado de haber sido cierto que la victima de autos se le realizaron varios disparos solo consta en las fotografías aportadas una sola bala percutida y si el mismo se resguardo su vida detrás de su vehículo y los disparos fueron hechos hacia esa dirección donde estaba el es decir detrás del vehículo no media o no consta en el expediente fotografía alguna que demuestre que las balas impactaron en el vehículo propiedad de la victima según su decir en el cual se resguardo, ahora bien en cuanto a la participación de mi representado se pretende involucrarlo en el mismo haciéndolo ver como la persona que lo despojo de arma de reglamento cuestión totalmente contra dicha por la misma victima tal y como se desprende de lo que consta en las actas que conforman el expediente y lo declarado por el mis el día de hoy , asimismo se presentan contradicciones en lo declarado por los supuestos testigos del hecho toda vez que no hay acuerdo entre ellos de quien era la persona que portaba el arma, arma esta que no consta solo consta lo dicho por la victima quien lo despojo del arma quien lo insulto o lo agredió primeramente, pues según el decir de la ciudadana ANGELA GUARECUCO el que vestía chemis de color marrón fue la persona que insulto a su hijo y lo despojo del arma; de manera que solicito muy respetuosamente a este tribunal en base a las contradicciones antes expuestas una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las contempladas en los literales “A” o de considerar el tribunal posible la contemplada en el literal “G” toda vez que las contradicciones antes aludidas hacen posible tal concesión, por ultimo solicito a este digno tribunal la remisión de mi defendido a la cede de la Medicatura forense a fines de dejar constancia de las lesiones sufridas por el mismo. Es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Este órgano jurisdiccional luego de haber escuchado las exposiciones realizadas por las partes hace del conocimiento que de conformidad con lo ya esbozado por la sala constitucional de nuestro máximo Tribunal con ponencia de la DRA. LUISA ESTHELLA MORALES, que ha cumplido con ser Garantísta de los derechos he interese de cada una de las partes intervinientes en el presente acto garantizándoles a las misma la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios estos contenidos en los artículos 26, y 49 de Nuestra Carta Magna, y así mismo ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando así impulsar el proceso y garantizar una justicia mas expedita, a los fines de evitar caer en retardo judicial tal como lo establece el articulo 6 del Código adjetivo penal; igualmente hace del conocimiento que decreta: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 en concordancia con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal, Penal, cometido en perjuicio del ciudadano victima DANIEL ARAUJO, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume al tipo penal establecido anteriormente. TERCERO: Este Tribunal se aparta de la solicitud de la Fiscalia 31 (A) del Ministerio Publico, en relación a la medida DE DETENCION PREVENTIVA prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y procede a decretar medida cautelar medidas menos gravosa solicitada por la de defensa privada medidas estas contempladas en el articulo 582 en sus literales “B” (obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en esta sala de despacho), “C” la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones ubicada en la sede del Palacio de Justicia; y “F” la prohibición de acercase al ciudadano victima; todo esto en virtud de las reiteradas contradicciones que se encuentran en las actas policiales en las denuncia verbal aportado por la victima de autos tanto en la presente causa como la rendida en este acto de presentación por la misma. CUARTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y la entrega del mismo a su representante legal presente en esta de audiencia. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura forense de esta ciudad de Maracaibo a los fines de realización de examen medico integral, al adolescente el día de mañana 09-03-2009 a las nueve (09) de la mañana; garantizándole así su derecho a la vida contenido en el articulo 43 y su derecho a la salud contenido en el articulo 83 ambos de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal. SEPTIMO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa Privada. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se registro la presenta Decisión bajo el Nº 089-09. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (7:15 PM) horas de la noche. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA DE CONTROL (S),

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA.

EL CIUDADANO VICTIMA


DANIEL ARAUJO.
LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. NEYDA MACHADO
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,

(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

EL REPRESENTANTE LEGAL,

ALCIDES GONZALEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.



LVR/joha.-*
CAUSA 2C-2750-09.