REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Marzo de 2009
198º y 149º

CAUSA: 2C-2749-09. DECISIÓN N°: 088-09.

JUEZ PROFESIONAL (S): Dra. LAURA VILCHEZ RIOS.
SECRETARIA: ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ZULEIMA COROMOTO ORFILA NEGRETTE y ABOG. WILMER CASTELLANO.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
VICTIMAS: RUBEN DARIO GONZALEZ URRUTIA y ROBERT JOSE MOCTEZUMA AGUILAR.

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Domingo 08 de Marzo del año 2009, siendo las (05:00 p.m.), se dio inicio al Acto de Presentación del adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto, al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos RUBEN DARIO GONZALEZ URRUTIA y ROBERT JOSE MOCTEZUMA AGUILAR, quien fue aprehendido en el día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría PUMA Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, según los hechos narrados en el acta policial del procedimiento realizado por los funcionarios Johan Polo, Credencial 3613, adscrito a dicha comisaría, el cual expuso que siendo las 12:45 horas de la mañana del día de hoy encontrándose dicho funcionario en servicio de patrullaje a bordo de su unidad cubriendo la Parroquia Carracciolo Parra Pérez e Idelfonso Vásquez cuando se trasladaba por la avenida principal por el Barrio 24 de Abril específicamente detrás del C. C. Sambil, cuando avistó a dos ciudadanos que le hacían señales de mano por lo que detuvo su unidad policial y se entrevisto con los ciudadanos Rubén González y el ciudadano Robert Moctezuma, informándole al oficial que tres sujetos armados lo habían despojado de sus pertenencias personales y de su vehículo marca Mazda, modelo Allegro, de color blanco, placas ESAN-33E, propiedad del ciudadano Rubén González , manifestando los mismos que habían sido interceptados en la venta de licores la Casa de los Tabacos, ubicada en Grano de Oro, siendo abordados allí y abandonados en el mismo sitio donde fueron hallados por el funcionario, el cual procedió a realizar un cerco policial para dar captura, efectuando varios recorridos por la zona y avistando un vehículo con las mismas características aportadas por el ciudadano Rubén González, motivo por el cual le dio la voz de alto al conductor, haciendo caso omiso, por lo que se dio inicio a un seguimiento policial solicitando el funcionario apoyo policial, por lo que se unieron al mismo el supervisor de patrullaje de la comisaría PUMA Norte el Sub Inspector Jorge Gambin, y el Oficial Franklin Sosa de la Policía Regional a bordo de la Unidad Policial 823 de la PR, por lo que en el seguimiento cuando iban por la avenida principal del Barrio Brisas de Nazareth el vehículo se les pierde de vista, y haciendo varios recurrido por todas las adyacencias avistando nuevamente el vehículo en plena vía publica con las puertas delanteras abiertas, por lo que los funcionarios procedieron a bajarse de la unidad policial, y avistando que dos sujetos se encontraban revisando el vehículo donde uno de ellos se encontraba al lado derecho delantero copiloto, un sujeto de tez morena, contextura delgada de 1,80 mts de estatura aproximadamente, el cual vestía un suéter de color azul, y de jean de color azul y zapatos de color negro, mientras que en la parte izquierda delantera del conductor se baja un sujeto de tez morena, de contextura gruesa de unos 1,65 mts de estatura aproximadamente, vistiendo con un suéter de color blanco y jean de color negro, zapatos deportivos de color azul con blanco, quienes al ver la presencia policial, trataron de salir corriendo, siendo en vano la huida ya que se pudo dar captura, inmediatamente se les realizó una inspección corporal a los ciudadanos, no encontrándose nada de interés criminalistico, por lo que se procedió a la detención de los ciudadanos motivado a que se encontraban en presencia de unos de los delitos flagrante como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles a los ciudadanos el motivo de sus detenciones, así mismo se procedió a leerles sus derechos constitucionales. Posteriormente se le realizo una inspección al vehículo, según lo pautado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en el asiento delantero del lado izquierdo un arma de fuego tipo pistola de color niquelado con corrosión calibre 765 mm, marca Pietro Beretta, serial Nº 878595, con empuñadura de color negro de material sintético, con un cargador contentivo de tres cartuchos en su estado original, por lo que procedieron a trasladar el vehículo hasta la comisaría, conjuntamente con las personas detenidas, un adulto identificado como Rafael Antonia Polanco González, y un adolescente identificado como (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sin documentación personal, en vista del contenido del acta policial y la denuncia interpuesta por el ciudadano Ruben Dario González Urrutia, esta representación fiscal solicita el procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar contenida en el literal “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de que estamos en presencia de un delito grave susceptible de aplicarse la privación de libertad como sanción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 628 de la LOPNA, el adolescente que hoy se presenta fue puesto en manos del Ministerio Público por parte del organismo aprehensor pasadas las 24 horas que establece el artículo 557 y 559 de la Ley Especial. Igualmente conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije acto de reconocimiento del imputado con el adolescente y las victimas como testigos reconocedores, para el día de mañana. Asimismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo". De inmediato LA JUEZ PROFESIONAL, procedió a solicitar la identificación del Adolescente quedando identificado de la siguiente manera: Dijo ser y llamarse (NOMBRES Y DEMAS DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se deja constancia de que se encuentra presente en este acto los representantes legales del Adolescente Imputado ciudadanos CAROLINA DEL VALLE ACOSTA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° V-9.783.838 y RAFAEL SEGUNDO JUAREZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-10.429.650. En este estado, el imputado adolescente es interrogado acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que la asista en este acto, el cual manifestó que si siendo los ABOG. ZULEIMA ORFILA y ABOG. WILMER CASTELLANO. Seguidamente la Juez procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares, luego de su aprehensión y manifestó que si. Se procedió a preguntarle que si deseaba declarar manifestando el adolescente que si deseaba declarar y siendo las 05:27 horas de la tarde expuso: “(OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)”. Se deja constancia que culminó su declaración siendo las 05:30 horas de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Escuchada la petición fiscal la defensa, se percata de que las cosas hurtadas o robadas a las victimas señaladas en su denuncia no fueron encontradas en posesión de nuestro defendido, ni arma de fuego, ni dinero ni objetos, tampoco se encuentran testigos presenciales que puedan determinar la participación en el hecho punible de nuestro defendido creándose una duda razonable, razón por la cual la defensa comparte la posición fiscal de otorgarle a nuestro defendido una medida cautelar menos gravosa a la privación judicial para llevarse el proceso en libertad hasta el esclarecimiento de la verdad de los hechos que determine el representante fiscal en su acto conclusivo, solicito copia de este acto de presentación y de las actuaciones correspondientes, es todo”. Este Organo Jurisdiccional oídas las exposiciones del Fiscal, de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: De las revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, cabe destacar, que el acta policial cursante al folio 2 y su vuelto de la presente causa signada con el Nº 2C-2749-09, fue levantada siendo la 01:35 horas de la mañana por el Oficial de la Policía Regional Johan Polo, credencial Nº 3613, adscrito a la Comisaría PUMA Norte en la que expone que “siendo las 12:45 horas de la mañana …”, así mismo las actuaciones presentadas por la Vindicta Pública ante el Departamento de la URD del Alguacilazgo en el día de hoy fueron consignadas a las 02:33 minutos de la tarde, recibidas por el Alguacil Horacio Espinoza, por lo cual este órgano jurisdiccional evidencia que el lapso de las 24 horas para la presentación de las actuaciones esta vencido y por ser debidamente cumplidor de los principios de la tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 y debido proceso contenido en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, quien aquí decide establece que lo procedente en derecho es decretar la libertad inmediata del hoy adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así mismo acordar que la presente investigación la siga el Ministerio Publico Especializado a través del procedimiento ordinario, por lo cual se aparta de la petición fiscal realizada en este acto y así mismo de la solicitud esbozada por la defensa privada y en cuanto a que la presente actuación seguirá el curso del procedimiento ordinario se acuerda fijar para el día de mañana Lunes 09-03-09, la rueda de reconocimiento peticionada por la Fiscalía 31 del Ministerio Publico con competencia de responsabilidad penal del adolescente, fijándose la misma a las 12:00 horas del medio día y se insta al Ministerio Público a que comparezca con la victima y el testigo reconocedor, así mismo quedan notificadas de esta fijación la defensa privada recaída en los profesionales del derecho Zuleima Orfila y Wilmer Castellano, igualmente se hace del conocimiento al hoy adolescente que deberá comparecer con sus progenitores al acto fijado por este orégano jurisdiccional; en consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la entrega del mismo a sus representantes legales ciudadanos Carolina Acosta y Rafael Juarez, presentes en este acto. Y así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555° de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE DECRETA la nulidad de la aprehensión, de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificado en actas, y en consecuencia la libertad sin restricciones y la entrega del adolescente a sus representantes legales quienes se encuentran presentes en este acto. En tal sentido, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, para informar lo acordado. TERCERO: Se fija para el día de mañana Lunes 09-03-09, a las 12:00 horas del medio día, la rueda de reconocimiento peticionada por la Fiscalía 31 del Ministerio Publico, instando a esta representación fiscal a que comparezca con la victima y el testigo reconocedor, así mismo quedan notificadas de esta fijación la defensa privada recaída en los profesionales del derecho Zuleima Orfila y Wilmer Castellano, igualmente se hace del conocimiento al hoy adolescente que deberá comparecer con sus progenitores al acto fijado por este orégano jurisdiccional. CUARTO: Se ordena expedir Copias Simples al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Privada, informándole que debe guardar confidencialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las 5:45 pm. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 088-09 y se oficio bajo el No. 563-09. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL (S),

Dra. LAURA VILCHEZ RIOS
. EL FISCAL N° 31 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.





LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. ZULEIMA ORFILA NEGRETTE ABOG. WILMER CASTELLANO



EL IMPUTADO ADOLESCENTE,


(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

LOS REPRESENTANTES LEGALES,


CAROLINA ACOSTA CASTELLANO RAFAEL JUAREZ ROMERO



LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ









LVR/yasnahia.-
Causa: 2C-2749-09