REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 26 de Marzo de 2009
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA No. 2C-2770-09. DECISION No. 115-09
JUEZA: DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PRIVADA: ABOG. RAMON SEGUNDO PAPIRI.
SECRETARIA: ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de Marzo de 2009, siendo las (4:50 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal (A) Trigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal presidido por la ciudadana Jueza Dra. LAURA VILCHEZ RIOS, y la Secretaria Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de IMPUTADO, acompañado por su representante legal ciudadano MARCELLA ARTEAGA MIRANDA, cedula de identidad Nº V-15.525.559, debidamente asistido por su Defensor Privado ABOG. RAMON SEGUNDO PAPIRI, quien previamente al acto fue debidamente juramentado por este tribunal con domicilio procesal en la Urbanización el Jazmín, avenida 73 A, Nº 79B-113, detrás de la C.A.N.T.V de la Limpia, teléfono 0414-6304990, Parroquia Raúl Leoni, Maracaibo Estado Zulia. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 37ª del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue aprehendido el día de ayer 24-03-09, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia –Comando de Protección Escolar, quienes previamente recibieron un reporte de la central de comunicaciones para que se ubicaran detrás de la clínica Sucre en la Unidad Educativa El Latino, ya que se encontraban varios sujetos armados, por lo que de inmediato se trasladan al sitio y al llegar observan a tres sujetos dentro de los cuales se encontraba el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y emprendieron veloz huida por lo que les dieron seguimiento hasta alcanzarlos y en presencia del ciudadano JOEL BALLESTA, procedieron a realizarle una revisión corporal al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), encontrando en el interior de su bolso tipo mochila de color negro un arma de fuego, tipo revolver, de material plástico, color negro, marca Crosman Airguns, modelo 357, serial Nº 4.422.433, con cacha envuelta en teipe, modificado en el cañón, con un tubo de material de hierro en su interior y percutor que le soldaron un clavo de material de hierro, motivo por el cual dichos funcionarios procedieron a su aprehensión, en consecuencia esta Representación Fiscal Solicita muy respetuosamente a este Despacho que esta causa sea dirigida por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito haga cesar de inmediato se aprehensión policial y decrete una medida cautelar menos gravosa como la contenida en el Literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de adelantar la presente investigación, confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y si dicho adolescente concurrió en su perpetración, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en el momento se presenta en esta Audiencia como lo son: Acta Policial, Inspección Ocular, Actas de Entrevista, Acta de Identificación de Testigos, Actas de Caución, y Registro de Cadena de Custodia de las evidencia físicas, asimismo me sean expedidas Copias Simples de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE Y DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “ siendo las cinco horas de la tarde el adolescente manifestó no desea declarar ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABOG. RAMON SEGUNDO PAPIRI, quien expuso: “Una vez impuesto de las actas manifiesto que mi defendido es inocente del delito imputado y se sabrá verdaderamente en el trascurso de la investigación que efectué el Ministerio Publico y a su vez me adhiero a la solicitud de la fiscal del ministerio publico en relación a la medida cautelar solicitada relacionada al literal “B” del articulo 582 de la ley especial, es todo.”Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, hace de conocimiento en el dia de hoy a efectuado la debida presentación del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y su debida imputación formal, tal como lo ha dejado establecido con criterio vinculante la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON PONENCIA DEL MAGISTRADO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ la cual es de fecha 20-03-09 y el tribunal en la misma a cumplido con la tutela judicial efectiva y el debido proceso contenidos en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, igualmente a cumplido con l articulo 7, 104 y 282 del código adjetivo penal, todo por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial y por ello Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la Defensa. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, IMPUTADO al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. TERCERO: Este Tribunal en relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LA MEDIDA CAUTELAR establecidas en el artículo 582 en el literal “B” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que existen elementos de convicción que hacen presumir a éste Juzgador que presuntamente la adolescente es responsable del hecho que se le imputa. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes traduciéndose la misma: en “b” la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en este acto. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del adolescente a su representante legal presente en esta audiencia. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se registro la presenta Decisión bajo el Nº 115-09. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (5:10 PM) horas de la noche. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. RAMON SEGUNDO PAPIRI
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
EL REPRESENTANTE LEGAL,
MARCELLA ARTEAGA MIRANDA.
LA SECRETARIA,
ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
LVR/yvan
Causa: 2C-2770-09.