REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Marzo de 2009
198° y 149º
CAUSA: 2C-2769-09. DECISIÓN N°: 117-09.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
SECRETARIA: ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA.
DEFENSA PUBLICA 06º: ABOG. SORAYA COLINA LUZARDO.
IMPUTADOS: (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
VICTIMA: LUIS ALFREDO BUSTOS VALENCIA.
ACTA DE PRESENTACION
En el día de hoy, Jueves 26 de Marzo del año 2009, siendo las (04:00 p.m.), se dio inicio al Acto de Presentación de los adolescentes imputados (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público Auxiliar, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto e imputo formalmente, a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO BUSTOS VALENCIA, y quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de la Policía Regional del Estado Zulia, en el día de ayer 25 de Marzo, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, observando que en el lugar se originó una alteración del orden público (riña colectiva) por parte de un grupo de aficionados del Unión Atlético Maracaibo de aproximadamente cincuenta (50) personas en los asientos que se encuentran cerca de la pizarra electrónica del estadio en mención, en contra de las personas aficionadas al Equipo Deportivo Táchira, lanzando objetos contundentes (palos, piedras y botellas) causando daños en las instalaciones deportivas y un ciudadano herido por uno de estos objetos contundentes quedando identificado como LUIS ALFREDO BUSTOS VALENCIA, el cual fue trasladado al Hospital Universitario, donde fue atendido y le diagnosticaron traumatismo cráneo encefálico moderado ameritando sutura de la herida, por lo cual al ver la situación los oficiales procedieron a la restricción de nueve ciudadanos y de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es por ello que solicito al Tribunal se sigan los trámites del procedimiento ordinario y por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos de los cuales no es susceptible la privación de libertad como sanción, solicito la aplicación de las medidas cautelares de las contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello tiene su basamento en los elementos de convicción que hasta el momento se tienen en esta investigación como lo son el acta policial, la denuncia formulada por la víctima y la inspección técnica del sitio del suceso. Asimismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo". De inmediato LA JUEZ PROFESIONAL, procedió a solicitar la identificación de los Adolescentes quedando identificados de la siguiente manera: 1.- (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN PORTILLO ATACHO, titular de la cédula de identidad Nº 9.743.025, representante legal del adolescente imputado. 2.- (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano JHONNY RAFAEL RIVERO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 12.805.772, representante legal del adolescente imputado. 3.- (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana ALEJANDRO NESTOR OSORIO PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 2.874.412, representante legal del adolescente imputado. En este estado, los imputados adolescentes son interrogados acerca de si cuentan o no con un abogado de confianza que los asista en este acto, a lo cual manifestaron que no. Procediendo el Tribunal a proceder a nombrar un Defensor Público, recayendo el cargo en la Defensora Pública 06 ABOG. SORAYA COLINA LUZARDO, quien aceptó el cargo recaído en su persona de Defensora de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Seguidamente la Juez procedió a imponer a los adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares, luego de su aprehensión y manifestaron que si. Se procedió a preguntarles que si deseaban declarar manifestando el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). que si deseaba declarar, y siendo las 04:10 horas de la tarde, expuso: “(OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)”. Se deja constancia que el adolescente culmino su declaración siendo las 04:15 de la tarde. Seguidamente el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). que si deseaba declarar, y siendo las 04:16 horas de la tarde, expuso: “(OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).”. Se deja constancia que el adolescente culmino su declaración siendo las 04:19 pm. Seguidamente el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). que si deseaba declarar, y siendo las 04:20 horas de la tarde, expuso: ” (OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).”. Se deja constancia que el adolescente culmino su declaración siendo las 04:24 horas de la tarde. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública 06 ABOG. SORAYA COLINA, quien expuso: “ Vista ciudadana Juez la declaración de mis defendidos siendo ellas contestes, entre si, relatando a manera como sucedieron los hechos, le solcito, aunado a las denuncia por parte de la supuesta victima, donde señala las característica físicas de la persona que supuestamente la agredió, este elemento ciudadana Juez no corresponde a las características fisiono mocas de algunos de mis defendidos, es por lo que en aras de garantizarles a mis defendidos sus derechos de libertad, le solicito la libertad plena de los mismos por cuanto no hay elementos de convicción que los señalan, como participes del hecho por el cual hoy están siendo presentados, si en caso tal ciudadana Juez usted considera que existe algún elemento de convicción donde se pueda individualizar a mis defendidos en el presente caso, en cuanto a su participación ene. Hecho, le acuerde la medida cautelar contenida en el literal b del articulo 582 de la ley Especial, medida esta que la defensa considera idónea y racional hasta que el Ministerio Público pueda esclarecer el presente hecho donde se encuentran involucrados mis defendidos, así mismo en esta sala de encuentran sus representantes legales, quienes son garantes del apoyo familiar, motor este que radica nuestro sistema penal de menores, si usted bien considera que la aplicación de la medida del literal b, le solicito que le sean entregados a mis defendidos a sus representantes, decretando el cese de la aprehensión policial que hay en contra de ellos, así como la entrega a los mismos, solicito copia de las actas que conforman la presente causa , es todo”. Oídas las exposiciones de la Fiscal, de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, este órgano jurisdiccional deja expresa constancia que ha sido garantista de la tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así mismo del debido proceso contenido en el articulo 49 de la citada Carta Constitucional, igualmente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, a cumplido o pasa a cumplir con lo dispuesto en el articulo 104 del Código Adjetivo Penal, garantizando los derechos e intereses de cada una de las partes, a los fines de no caer en denegación de justicia, tal como lo establece el articulo 6 Ejusdem, y de la revisión minuciosa y exhaustiva de todas las actas que conforman la presente Causa signada con el Nº 2C-2769-09, ha constatado que efectivamente se cometió un hecho punible en perjuicio del ciudadano victima LUIS ALFREDO BUSTO VALENCIA, lo cual se desprende del acta policial cursante al folio 2, y su vuelto del acta de denuncia, cursante al folio 3 y del acta de inspección técnica cursante al folio 4, evidenciando que los hoy adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ninguno de ellos corresponde con las características físicas del sujeto que le causo la herida al ciudadano victima Luis Alfredo Busto Valencia, ya que la persona que el refiere en su acta de Denuncia tiene como características físicas una estatura mediana una contextura gruesa, de piel morena y quien vestía suéter rayado de color azul y rojo y jean de color azul con un par de gomas de color negra, que pudo haber sido cualquiera de las personas que comparecieron al partido Union Atlético Maracaibo, con el Equipo Deportivo Táchira, y como se sabe la mayoría de los fanáticos de Union Atletico Maracaibo, siempre en los partidos visten con el sueter rayado de color azul y rojo, y al no tener ninguno de los hoy adolescentes presuntamente imputados, quienes están presentes en esta audiencia las característica descritas por el ciudadano victima de autos, quien aquí decide se aparta de lo peticionado por la vindicta pública en cuanto a la solicitud de la medida cautelar correspondiente a los literales b y c del articulo 582 de la Ley Especial, por considerar que no hay elementos suficientes de convicción para este juzgador que involucren a los adolescentes en el presente hecho delictual, así mismo se le otorga en la presente causa a la defensa pública con lugar la Libertad Plena de los adolescentes ya antes mencionados y se le hace del conocimiento tanto a la vindicta publica como a la defensa publica que la presente causa continua en su fase de investigación por lo que se le otorga a la representación fiscal el procedimiento ordinario a los fines de que pueda esclarecer los hechos en la presente Investigación signada con el Nº 24F-37-0106-09, y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555° de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificados plenamente en actas, y hacerle la entrega a su representante legal presentes en este acto. TERCERO: Hacer la participaciones correspondientes y expedir las copias Simples a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y a la Defensa Pública, informándole que debe guardar confidencialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 545° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las (4:30 PM) de la tarde. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 117-09 y se oficio bajo el No. 787-09. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ.
LA DEFENSA PUBLICA 06º,
ABOG. SORAYA COLINA LUZARDO.
LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES,
(NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
MARILUZ DEL CARMEN PORTILLO ATACHO
JHONNY RAFAEL RIVERO BRITO
ALEJANDRO NESTOR OSORIO PORTILLO
LA SECRETARIA,
ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
LVR/yasnahia.-
Causa: 2C -2769-09