REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 20 de Marzo de 2009
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA 2C-2763-09. DECISION N° 0106-09
JUEZ SUPLENTE (E): DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. FREDDY OCHOA PERALTA.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PÚBLICA N° 08: ABG. JUAN DE DIOS POLANCO
SECRETARIA SUPLENTE (E): NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Marzo de 2009, siendo las (06:30) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano DR. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Jueza Suplente (E): Dra. LAURA VILCHEZ RIOS, y la Secretaria Suplente Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano DR. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente; el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien figura como imputado, debidamente asistido por el Defensor Publico N° 08, ABOG. JUAN DE DIOS POLANCO, así mismo se encuentra presente en este acto la ciudadana Carmen Rosa González. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano DR. FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Presento en esta sala de audiencias al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue aprehendido por funcionarios de la policía del municipio San Francisco en el día ayer Jueves, 19 de Marzo de 2009, según hechos narrados en el acta policial realizada por los funcionarios Sub-inspector Mario Aparicio placa 034 y los Oficiales: Irwin Arismendi placa 121, José Zambrano Y Danny Vivero placa 353, manifiestan los funcionarios manifiestan que se encontraban en laboras de investigaciones por el Barrio Alberto Carnevalli, por la calle 206 con av: 48-D, cuando vieron a dos ciudadanos entre los cuales vestían uno de ellos de la forma siguiente Jeans azul y Franela blanca y el otro vestía Jeans azul y Franelilla blanca, los cuales el primer ciudadano llevaba un arma de fuego tipo escopeta color niquelado, por lo que estas personas al avistar la comisión policial emprendieron veloz huida, por lo que los funcionarios policiales procedieron el seguimiento a pie, lográndose ambos ciudadanos dentro de una de las residencias del sector, por los que procedieron los funcionarios a entrar a la vivienda y dentro de la misma, les orde5ron a viva voz que desistieran de su actitud haciendo caso omiso, seguidamente empezaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial por lo que procedieron por segunda vez de su actitud, acatando la orden impartida, seguidamente cuando se disponían a establecer el dialogo con los ciudadanos, y la inspección corporal como lo establece el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, se les logro incautar al primer ciudadano antes descrito en su mano derecha un arma de fuego tipo de escopeta y seguidamente uno de ellos, específicamente el según ciudadano arremetió de forma violenta con golpes de puño a la comisión policial por que procedieron al arresto de los cuidadnos no sin antes mencionarles sus derechos y garantías como lo establece 49 de la Constitución de la República de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron identificados el primero Marvin José Gózales mayor de edad sin documentación personal, quien portaba el se arma antes descrito y el segundo de ellos el adolescente identificado como (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual estoy presentando por ante este tribunal, quien arremetió en contra la comisión policial con golpes de puño y pies, por todo lo antes expuesto, solicito que la presente causa sea llevada por los tramites del procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias que practicar a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito se me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico N° 08 ABG. JUAN DE DIOS POLANCO, quien expuso: “Ahora bien ciudadana Jueza, escuchada la exposición del representante del ministerio público, y analizadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa considera ajustado a derecho el otorgamiento de la mediada cautelar establecida en el literal “B” de articulo 582 de la Ley Espacial, por cuanto mi defendido trabaja y por ende solicito el cese inmediato de la aprehensión policial y sea entregado a su representante legal quien se encuentran presente en esta sala de audiencia, tomando en consideración las garantías que ampara a mi defendido dentro del presente proceso el cual se encuentran afrontando, tales como, el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 538 parte in fine y la presunción de inocencia indicada en el artículo 540 ambos de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, apartándome de la Medida Cautela peticionada en la presente audiencia oral y reserva por la Vindicta Pública. Por todo lo anteriormente expuesto solcito la medida cautelar anteriormente aludida. Y por ultimo solicito copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.” Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia .Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual no se opuso la Defensa. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 en su literal “c” de nuestra Ley Especial, éste órgano jurisdiccional la declara sin lugar, por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa se evidencia que se encuentra fuera del lapso legal, es decir las actuaciones fueron presentadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo a las 2:39 minutos de la tarde del día de hoy, y de la revisión exhaustivas de las actuaciones se evidencia que el acta Policial fue levantada a las 10:50 horas de la mañana del día de ayer 19 de marzo de 2009, estableciendo que el hecho fue evidenciado aproximadamente a la 09.25 horas se de la mañana del 19-03-09, y en consideración de que el procedimiento se encuentra fuera de lapso de ley de las veinticuatro horas para la presentación del hoy adolescente imputado por parte de la Representación Fiscal, y asimismo la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este órgano jurisdiccional impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificado en actas, la libertad inmediata sin restricción alguna, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 538, atinente al principio de proporcionalidad, y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de la defensa relativa a la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo ya esbozado por este Tribunal. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del órgano policial aprehensor, por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, y la entrega del mismo a su representante legal presente en esta sala de audiencias. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión quedo registrada bajo el numero 0106-09; Se libró el respectivo oficio bajo el N° 0721-09. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (06:50 PM) horas de la tarde.” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ENCARGADA

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.

EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. FREDDY OCHOA PERALTA.
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 08, SUPLENTE ENCARGADO

ABG. JUAN DE DIOS POLANCO.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

LA REPRESENTANTE LEGAL

CARMEN ROSA GONZALEZ


LA SECRETARIA SUPLENTE ENCARGADA

ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

LVR/mlb
Causa: 2C-2763-09-