REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 18 de Marzo de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2760-09.-
JUEZA (S): DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ANGEL GABRIEL CARRILLO LUZARDO.
SECRETARIA (S): ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO y LUIS DANIEL PEREDA FERNANDEZ
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En el día de hoy, Miercoles Dieciocho (18) de Marzo de 2009, siendo las (3:30 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por la ciudadana Jueza DRA. LAURA VILCHEZ RIOS, y la Secretaria suplente Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien figura como imputado, debidamente asistido por el Defensor Privado, ABOG. ANGEL GABRIEL CARRILLO LUZARDO. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE AAMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y AMENAZA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL PEREDA FERNANDEZ, dado que consta en actas que el adolescente fue aprehendido el día de ayer, por funcionarios adscritos al Comando Motorizado Maracaibo Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, cuando realizaban labores de patrullaje el Oficial 1253 Ender Patricio y el Oficial 1722 Luis Alvares, en el Barrio Las Corubas, Parroquia Juana de Avila, quienes observaron a un ciudadano que le realizaban señas con las manos y le indicaban a agritos que en la calle había un joven que vestía de sueter azul y quien portaba arma de fuego y se encontraba amenazando a un ciudadano, por lo que procedieron a trasladarse hasta el lugar que les habían indicado por lo que pudieron visualizar a tres ciudadanos por lo cual procedieron a indicarles que serian objeto de una inspección corporal, según lo establecido en el articulo 205 del COPP, no logrando localizar ningún objeto de interés criminalistico a los dos primero ciudadanos, y al momento de realizarle la inspección corporal al tercer ciudadano le fue localizado al mismo en el bolsillo derecho de su pantalón un arma de fuego calibre 25, sin marcas visibles, serial Nº 363030, de color plateado con su respectivo cargador de proyectiles, el cual no tenia proyectiles en su interior, procediendo a solicitarle a los ciudadanos que se identificaran, el primero Luis Daniel Paredes Fernández, el segundo Arturo Daniel Pereda Lara y el tercero quien dijo ser y llamarse (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo impuesto de sus derechos y trasladado hasta la sede del Comando Motorizado Maracaibo Norte en donde el ciudadano Luis Daniel Paredes Fernández, manifestó formular una denuncia en contra del joven Leandro Escalona Nery, siendo tomada la denuncia Nº 035-09, elaborada en el mismo Comando Motorizado Maracaibo Norte, cuya denuncia consta en actas, e igualmente le fue tomada entrevista a los testigos Marcos Fidel Suarez, titular de la cedula de identidad Nº 8.745.242; y al ciudadano Arturo Daniel Pereda Lara, titular de la cédula de identidad Nº 18.810.603. Por todo lo expuesto, solicito que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, toda vez que faltan diligencias que practicar a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete una medida cautelar menos gravosa al adolescente de las contenidas en los literales “c”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Quien en relación a los hechos que se le imputan, expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana JOYCE DEL CARMEN ESCALONA NERY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.416.558, con el carácter de representante legal del adolescente antes identificado. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Me adhiero a la representación fiscal solicitando las medidas cautelares contempladas en e articulo 582 de la ley Especial, Es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Técnica. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputada al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE AAMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y AMENAZA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL PEREDA FERNANDEZ, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en sus literales “c”, “e” y “f” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que existen elementos de convicción que hacen presumir a ésta Juzgadora que presuntamente el adolescente es responsable del hecho que se le imputa. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los literales “c”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, traduciéndose las mismas: 1.- El deber de presentarse cada treinta (30) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día 19 de Marzo del presente año. 2.- Prohibición de concurrir al sitio donde sucedieron los hechos, y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima ni por si ni por interpuestas personas. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del referido adolescente a su Representante legal, presente en esta Sala de Control, JOYCE DEL CARMEN ESCALONA NERY, titular de la cédula de identidad Nº V-10.416.558. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (4:00 pm) horas de la tarde. Se oficio bajo el N° 704-09. Se registró la presente decisión bajo el Nº 101-09. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. FREDDY OCHO APERALTA.
LA DEFENSA RIVADA,
ABG. ANGEL GABRIEL CARRILLO LUZARDO.
LA REPRESENTANTE LEGAL,
JOYCE DEL CARMEN ESCALONA NERY.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
LA SECRETARIA (S),
ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
LVR/yasnahia
Causa N° 2C-2760-09