REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 17 de Marzo de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2439-08.-
JUEZA: DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PUBLICA 06: ABOG. SORAYA COLINA LUZARDO.
SECRETARIA (S): ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
DELITOS: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO
VICTIMA: EMPRESA CENTRO 99 y LA FE PUBLICA
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En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Marzo de 2009, siendo las (3:00 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal en donde se encuentra incurso el hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por la ciudadana Jueza DRA. LAURA VILCHEZ RIOS, y la Secretaria suplente Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, debidamente asistido por la Defensora Pública 06, ABOG. SORAYA COLINA, quien se encuentra de turno y aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO en perjuicio de la EMPRESA CENTRO 99 y del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el articulo 453 NUMERAL 8 y el artículo 320 ambos del Código Penal, quien fue aprehendido el día 24 de Agosto de 2003, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, siendo aproximadamente las 12:50 de la tarde, quienes encontrándose en labores de patrullaje fueron informados que se ubicaran en el establecimiento comercial Centro 99 ubicado en el centro comercial La Redoma, en el centro de la ciudad, donde la ciudadana JOHANA LARRAZABAL se encontraba en labores de seguridad, cuando observa a los imputados (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el departamento de cosméticos del local, seguidamente el adolescente para ese momento (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), procede a esconderse entre sus ropas específicamente en su pantalón varios desodorantes marca Lady Speed Stick, mientras el imputado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) trataba de ocultar la acción evitando burlar la seguridad del establecimiento, luego de ello se dispusieron a abandonar la tienda activándose el instrumento de seguridad denominado Check Point, SINDO abordados por el personal de seguridad JOHANA LARRAZAABAL Y YORDIN SEMPRUN, quienes no permitieron que se retiraran, logrando incautarle entre la ropa al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad de 16 desodorantes para dama marca Lady Speed Stick, asimismo al momento de la aprehensión el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le manifestó a los funcionarios policiales llamarse JULIO CESAR ESCALA y ser mayor de edad. Por todo lo expuesto, solicito que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, previsto en los artículo 551 y siguientes de la ley especial, toda vez que faltan diligencias que practicar a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos. Asimismo solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Quien en relación a los hechos que se le imputan, expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Solicito se siga la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, asi mismo solicito que sea examinado o tratado por un Médico Psiquiatra a fin de determinar el estado de salud mental de mi defendido, y una vez obtenido el resultado sea remitido a este Tribunal con la urgencia del caso, igualmente solicito copia del acta de presentación y de las demás actas que forman el expediente, Es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Técnica. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputada al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como lo son los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO en perjuicio de la EMPRESA CENTRO 99 y del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el articulo 453 NUMERAL 8 y el artículo 320 ambos del Código Penal, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: Se ordena trasladar del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la Medicatura forense de esta ciudad, a los fines de que le sea practicado examen médico psiquiátrico, el día Viernes 20 de Marzo del presente año, a las 08:00 de la mañana, comisionando para el traslado al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía, así mismo se ordena oficiar al Tribunal Segundo e Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de informar lo acordado. CUARTO: Se ordena el reingreso del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la Cárcel Nacional de Maracaibo, comisionando para el traslado al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa Pública. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (3:30 pm) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 100-09. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL (S),
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ.
LA DEFENSA PUBLICA 06,
ABG. SORAYA COLINA.
EL JOVEN ADULTO IMPUTADO,
(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
LA SECRETARIA (S),
ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
LVR/yasnahia.-
Causa: 2C-2439-08.-