REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 12 de Marzo de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA 2C-2753-09.-
JUEZA (S): DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ.
IMPUTADOS: (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PUBLICA 07 (E): ABOG. MARIA FERNANDA CASAS CANGA.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
SECRETARIA (S): NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
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En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Marzo de 2009, siendo las (3:00 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por la ciudadana Jueza Dra. LAURA VILCHEZ RIOS, y la Secretaria suplente Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal 37° (a) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes figuran como imputados, debidamente asistidos por la Defensora Pública 07 (E), ABOG. MARIA FERNANDA CASAS CANGA, quien fuera nombrado de oficio por el Tribunal, correspondiéndole el turno por guardia, para que asista a los adolescentes imputados por no tener abogado de confianza que los asistan en este acto. En este estado y visto el nombramiento recaído en la Defensora Pública 07 (E) ABOG. MARIA FERNANDA CASAS CANGA, expuso: “Acepto el cargo de Defensora recaído en mi persona para asistir a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el presente proceso, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. BLANCA YANINE RUEDA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dado que los adolescentes fueron aprehendidos el día de ayer 11-03-09, siendo aproximadamente las 3.30 horas de la tarde, por funcionario adscrito a la Comisaría PUMA Sur 1 de la Policía Regional del Estado Zulia, cuando realizaba labores de patrullaje en la jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, específicamente en el Barrio Los Estanques, Sector Robinson Fereira, calle 111, diagonal a la residencia Nº 108F 06, momento en el cual avistó a cuatro ciudadanos, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida a pie, bajando de la unidad policial, procediendo a dar la voz de alto, logrando huir dos de los cuatro ciudadanos, logrando alcanzar a dos de ellos, manifestando los ciudadanos ser adolescentes, y al hacerles la inspección corporal, le logró incautar a uno de los adolescentes en el puño de la mano derecha dos (02) envoltorios de material sintético de color negro, envuelto con hilo de color blanco, contentivo en su interior de hierbas presuntamente marihuana, y al segundo de los adolescentes se le incautó en el bolsillo derecho de la partes delantera del jean, dos envoltorios de material sintético de color negro, envuelto con hilo de color blanco, contentivos en su interior de hierbas presuntamente Marihuana, procediendo a la detención de los adolescentes, quedando identificados como: (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Por todo lo expuesto, solicito que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, toda vez que faltan diligencias que practicar a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: 1.- (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ANA COROMOTO BARRIOS SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.610.177, con el carácter de representante legal del adolescente antes identificado. 2.- (NOMBRES Y DEMAS DATOS OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana NATIVIDAD MARITZA ESCORCIA ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.253.187, con el carácter de representante legal del adolescente antes identificado. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Visto el contenido de las actas procesales, solicito ciudadana Juez el cese de la aprehensión policial por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad, asimismo ciudadana Juez esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto considera que se encuentra ajustada a derecho y por estar presente en este acto la representante legal de mi defendido, sea entregado al mismo y finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acto, es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputada a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en sus literales “b” y “c” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que existen elementos de convicción que hacen presumir a éste Juzgador que presuntamente los adolescentes son responsables del hecho que se les imputan. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, impone a los adolescentes plenamente identificados en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, traduciéndose las mismas: 1.- A la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales, y 2.- El deber de presentarse cada treinta (30) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día Viernes trece (13) del presente mes y año, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 538, atinente al principio de proporcionalidad. CUARTO: Se acuerda el EGRESO de los adolescentes del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega de los referidos adolescentes a sus Representantes legales, presentes en esta Sala de Control, ciudadanas ANA COROMOTO BARRIOS SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.610.177; y NATIVIDAD MARITZA ESCORCIA ARENAS, titular de la cédula de identidad E-81.253.187. QUINTO: Se advierte a los adolescentes que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se les imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (3:30 pm) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 095-09. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ.
LA DEFENSA PUBLICA 07 (E),

ABG. MARIA FERNANDA CASAS CANGA.


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,


(NOMBRES OMITIDOS EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


LAS REPRESENTANTES LEGALES,

ANA COROMOTO BARRIOS SAYAGO

NATIVIDAD MARITZA ESCORCIA ARENAS


LA SECRETARIA (S),


ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.




LVR/yasnahia.-
Causa: 2C-2753-09.-