REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.

Maracaibo, 12 de Marzo de 2009
198º y 150°


CAUSA 2C-2751-09. DECISION Nº 092-09.

En esta misma fecha, se recibió Escrito suscrito por el Fiscal Especializado No. 37 (a) del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, mediante el cual solicita la Declinatoria de Competencia en relación al imputado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), basando su petición en el contenido de los artículos 534 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia del Escrito Fiscal, que este tribunal que para el dia 11/03/09, fue ordenado el traslado del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la Medicatura Forense de esta Ciudad, a los fines de que le fuera practicado Examen Psicosomático y Odontológico, a los fines de determinar la edad cronológica del antes mencionado, mediante el cual los Doctores Julio Cesar Vivas, Experto Profesional I y Karina Fuenmayor, Odontóloga Forense, informaron a la Fiscalia 37º del Ministerio Público, que el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tiene entre veinte y veintiún años de edad, por lo que para el dia 08/03/09, fecha de la comisión del hecho investigado e atribuido a dicho ciudadano, el mismo ya contaba con mas de 18 años de edad.

En este sentido, es menester señalar que el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.

De igual modo, señala el artículo 535 Ejusdem, que “Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible la conexidad, los funcionarios de investigación o los Tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes…”

En consecuencia, en base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer la presente causa en relación con el hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal 12º de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y remitirlas con oficio al mencionado tribunal. SEGUNDO: Se acuerda el traslado inmediato del joven (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), desde la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde se encuentra recluido a la orden de este Juzgado, hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde ingresará preventivamente a la orden del Juzgado 12º de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se comisiona al Departamento Policial Bolívar Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines que realice el traslado correspondiente, en el día de hoy, con todas las seguridades del caso. ASI SE DECIDE.-






LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.


La presente decisión quedó registrada bajo el No. 092-09. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron los oficios correspondientes.-

LA SECRETARIA,

LVR/yvan.