REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 19 de Enero 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-2023-06
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA 37°: ABG. BLANCA YANINE RUEDA.
DEFENSA ESPECIALIZADA No. 09: ABG. SORENYS MARMOL
JOVEN ADULTO IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VICTIMA: PERSONA DESCONOCIDA.
SECRETARIA: ABG. YANIRETH PRIETO

En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve, siendo las 0nce de la mañana (11:00pm), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la ABG. SORENYS MARMOL, Defensora Pública Especializada No. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Joven Adulto Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde solicitó a este Tribunal se fije la culminación de la investigación que se le sigue a su defendido. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria ABG. YANIRETH PRIETO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 37° (E) Especializada del Ministerio Público: ABG. BLANCA YANINE RUEDA el Joven Adulto Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Titular de la Cédula de Identidad, junto con su Representante Legal la ciudadana BEATRIZ MANUELA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.752.052, y el Defensor Público No. 09 ABG. SORENYS MARMOL, en su carácter de Defensora del Joven Adulto Imputado. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra al Defensora ABG. SORENYS MARMOL, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 23 de Octubre de 2008, realizado por la Dra. GYOMAR PEREZ COBO, mediante el cual solicitó a este digno tribunal se sirva fijar una fecha a fin de establecer el plazo prudencial a los fines de que la representación fiscal emita un acto conclusivo, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de NOVENTA (90) DIAS para presentar mi acto conclusivo, y asimismo solicito copias simples es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Joven Adulto Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad, residenciado en, Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado es todo”. De igual manera la representante legal la ciudadana BEATRIZ MANUELA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.752.052, quien manifestó:” Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensora, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y muy especialmente oído el sujeto estelar de este proceso el Joven Adulto Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los siguientes términos: este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el plazo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, considera procedente establecer como plazo para la conclusión de esta investigación de NOVENTA DÍAS (90), contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE 2009, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para que concluya su investigación, en la causa seguida al Joven Adulto Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, todo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE 2009, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: En relación a las copias solicitadas por las partes, este Tribunal, las acuerda proveer una vez que sea dializado este acto. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Once y Cincuenta Minutos de la Mañana (11:50am), se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No.021-09 EL JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,



ABG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSORA No. 09,

ABG. SORENYS MARMOL
EL ADOLESCETE IMPUTADO,


(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


LA REPRESENTANTE LEGAL


BEATRIZ MANUELA ROJAS
LA SECRETARIA (S),

ABG. YANIRETH PRIETO

Causa No. 1C-2030-06
MCHdeN-/ysabel