REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 01 de Marzo de 2009
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA No.: 1C-2745-09.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAVID DARIO BARROSO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.
VICTIMA: IBELMA PAZ GONZALEZ.
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Domingo Primero (1°) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y veintisiete minutos del mediodía (12:27m), se celebra Audiencia de Presentación de imputados, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal procede a concederle el Derecho de palabra a la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien en representación de la víctima expuso: “En el día de hoy, primero (01) de Marzo de dos mil nueve (2009) presento al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad, quien fue aprehendido en el día de ayer siendo aproximadamente las once y treinta minutos de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Paraguaipoa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL prevista en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud que el mismo es señalado por la ciudadana víctima IBELMA PAZ GONZALEZ, de 22 años de edad, de haber sostenido relaciones sexuales con ella sin consentimiento en momentos que la misma se encontraba dormida bajo los efectos del alcohol en la residencia de la ciudadana VERONICA RINCON madre del adolescente imputado, donde se encontraban celebrando el cumpleaños de la mencionada señora VERONICA RINCON, y en momentos que la victima IBELMA PAZ GONZALEZ, despierta siente encima de su cuerpo al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) abusando sexualmente de ella, por lo que se levanta de inmediato y sale huyendo, a lo que la víctima se coloca su ropa interior y su pantalón que se encontraba roto y busca ayuda en la habitación de la ciudadana VERONICA RINCON quien también se había dormido bajo los efectos del alcohol llegando al lugar los ciudadanos DILONE FERNANDEZ y ESIO ACUÑA, quienes se encontraban momentos antes también en la celebración y al momento de dormirse las mismas se habían dirigido a una casa cercana donde venden cervezas y al llegar observan a la ciudadana IBELMA PAZ llorando quien les cuenta lo ocurrido por lo que deciden trasladarla hasta su hogar donde posteriormente se dirigen hasta el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Paraguaipoa a realizar la correspondiente denuncia e indicar donde se encontraba el adolescente imputado. En tal sentido y por considerar que se hace necesario continuar investigando dado que por ser día Domingo y lo lejano del lugar de los hechos en la Población de Guanero, no ha podido realizarse el Examen Medico Legal correspondiente a la víctima que arroje un determinado resultado que avale o fundamente la imputación inicial presentada y del Examen Médico practicado por el médico de guardia del Hospital donde fue trasladada la víctima el mismo deja constancia que no realiza examen ginecológico no pudiendo presentar indicios determinantes en este acto a este Tribunal sobre el hecho punible pre calificado, aunado a que consta en actas que fueron recabadas algunas prendas y un chinchorro de los cuales se hace necesaria la practica de las experticias correspondientes, por lo que se amerita mayor tiempo que el estipulado en la ley para la presentación del acto conclusivo en caso de decretarse una medida de aseguramiento privativa de libertad, en virtud de lo cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal haga cesar la aprehensión policial del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ACUÑA y en su lugar decrete medidas cautelares menos gravosas como las contenidas en los literales “b”, “c”, “d” en cuanto a prohibición expresa de salir de la jurisdicción donde habita sin permiso del tribunal y “f” en cuanto a prohibición de comunicare con víctimas y testigos, todo esto mientras se adelanta la investigación y se determina la comisión de un hecho punible y si el adolescente imputado concurrió o no en su perpetración. Asimismo me sea expedida copia simple da la presente acta, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra el adolescente imputado: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado de su Representante Legal la Ciudadana VERONICA DEL CARMEN RINCON, en su condición de Progenitora, titular de la cédula de Identidad N° V-16.493.295, manifestó que SI tenían defensor que los asistiera, procediendo a designar Abogado Defensor al ABOG. DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.701.262, Inpreabogado N° 117.275, con domicilio procesal en La calle 107 con avenida 17 N° 17-63 detrás del Terminal de Pasajeros de Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 0414-632278 y 7238845, quien se encuentra presente en la sala de este Tribunal. Visto el nombramiento que antecede y en virtud de la presencia del mencionado profesional del derecho en la sala de este Tribunal, se acuerda notificarlo del cargo recaído en su persona, a los fines de que manifieste su aceptación ó excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, por lo que el Abogado DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS, expuso:” Me doy por notificado del nombramiento recaído en mi persona, y acepto la defensa del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es todo”. Vista la notificación que antecede este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera Diga Usted, si jura cumplir con las obligaciones inherentes, al cargo para el cual ha sido designado. CONTESTO: Si, y asumo la defensa del adolescente de actas (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”. De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien dice ser y llamarse: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-94, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de segundo año de bachillerato, hijo de VERONICA DEL CARMEN RINCON y de ALBI EUCLIDE PAZ. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,65 de estatura aproximadamente, de tez morena, de contextura regular, de cabello de corte bajo y de color negro, de cejas pobladas, de orejas medianas sobresalidas, de ojos negros, de nariz ancha, labios medianos gruesos, presenta cicatriz en la frente, no presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una camisa a rayas verdes, blancas y negras, jeans prelavado negro, gomas negras. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se les imputa como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IBELMA PAZ GONZALEZ la participación y respondió que SI. Explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, por lo cual la Juez procedió a preguntarles si deseaba declarar a lo cual respondió el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), expuso:” No voy a declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a La Defensa Privada ABOG. DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS, expuso:” Nos apegamos a la solicitud Fiscal ya que hay muchas lagunas y se tiene que investigar, asimismo solicito copias de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a progenitora del adolescente de actas ciudadana VERONICA RINCON, y expuso:” Yo tengo tres hijos y vivo sola con ellos, trabajo de obrera en una escuela. Ellos están conmigo y van al liceo todos los días y yo les doy mi apoyo. Oídas como han sido dentro de esta audiencia las exposiciones de las partes, este Tribunal produce su decisión: Se observa que el Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones, practicadas por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Paraguipoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tales como: 1) ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA IBELMA PAZ GONZALEZ, (FOLIO 01-VUELTO Y 2); 2) INFORME MÉDICO QUE OBRA AL FOLIO (03). 3) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA POR LA CIUDADANA YSMARA LOISMAR CASTILLO GONZALEZ (FOLIO 8-VUELTO). 4) ACTA DE ENTREVISTA (FOLIO 9-VUELTO) DE FERNANDEZ GONZALEZ DILONE. 5) ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (10-VUELTO) DE FECHA 28-02-09. 6) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 28-02-09 (FOLIO 13-VUELTO). 7) ACTA DE DERECHOS EL ADOLESCENTE (FOLIO 14). 8) ACTA DE REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIA. Desarrollada la audiencia y culminada la misma cada parte ratifico su petición, se escucho al sujeto estelar de esta audiencia el adolescente y analizados los recaudos adminiculados al análisis de las peticiones ha observado este Tribunal que se ha cometido un hecho con visos de punible, que es susceptible de la medida excepcional privativa de libertad, y que al parecer este justiciable está relacionado con el hecho; de la revisión de las actas se observa que la participación del justiciable no esta plenamente demostrada, por lo que el Ministerio Publico se le hace necesario y debe ofrecérsele el lapso de tiempo prudencial para que continué su investigación y culminada la misma determine si este justiciable es o no responsable de este hecho por el cual ha sido presentado hoy, ante esta Instancia, por lo que se ordena aplicar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico hasta tanto dure la investigación las cuales le serán impuestas a este justiciable por ser necesarias, idóneas, proporcionales y adecuadas y por cuanto son ofrecidas por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en su articulo 582, para ser utilizadas y aplicadas en los casos donde sean necesarias. Así se decide. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IBELMA PAZ GONZALEZ, es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y así lo ha solicitado la Fiscalía Especializada, pero en el caso de marras se observa de actas que la participación del justiciable, no ha quedado evidentemente demostrada, por ende la defensa privada ha manifestado adherirse a la petición de la Fiscalia Especializada, a favor de su defendido, por lo que este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual será entregado en este acto, a su represente legal ciudadana VERONICA RINCON. TERCERO: Decreta a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) las Medidas Cautelares menos gravosas, previstas en los Literales “b”, “c” “d” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, el literal “b” referido a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; literal “c”, referida a la obligación de presentarse una (01) vez cada (30) días, ante el Sistema Automatizado u Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo, comenzando las mismas a partir del día VIERNES 06-03-2009, a las nueve (9:00) de la mañana; literal “d” referida a la prohibición expresa de salir de la jurisdicción donde habita sin permiso del tribunal y el literal “f” referido a la prohibición de comunicarse con la victima y testigos, todo esto mientras se adelanta la investigación y se determina la comisión de un hecho punible y si el adolescente imputado concurrió o no en su perpetración. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se expiden las copias simples solicitas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Privada en la presente acta. SEXTO: Se efectúan la participación correspondiente bajo oficios Nos. 500-09 y 501-09, al Jefe de Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Paraguaipoa, y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) notificándoles de lo resuelto en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 066-09. Se da por concluido el presente acto siendo las 12:40 del mediodía. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.



EL REPRESENTANTE FISCAL

ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
LA REPRESENTE LEGAL

VERONICA RINCON

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS

LA SECRETARIA,

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


MCHDN/marina
Causa 1C-2745-09.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, 01 de Marzo de 2009.
198° y 149°

OFICIO N° 500-09.-
CIUDADANO:
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS-SUB-DELEGACION PARAGUIPOA
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, en la Causa registrada bajo el N° 1C-2745-09, seguida al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IBELMA PAZ GONZALEZ, y presentado ante esta Instancia por la Fiscalia 37 Especailizada, donde le fue solicitado Medidas Cautelares menos gravosas, es por lo que este Tribunal, DECRETA HACER CESAR la aprehensión policial del prenombrado adolescente, y en consecuencia, DECRETÓ las MEDIDAS CAUTELARES establecidas en los literales “b” , “c” “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a solicitud del Director de la Investigación, medidas éstas que se decretan para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, y mientras dure la investigación, en tal virtud se hizo cesar su aprehensión Policial y le fue entregado a su representante legal en este acto ciudadana VERONICA RINCON.
Respetuosamente me despido de Usted.
DIOS Y FEDERACION,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.
JUEZ PROFESIONAL
MCHDEN/marina
Causa No. 1C-2745-09.
_________________________________________________
Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Edificio sede Palacio de Justicia, primer piso, avenida 15 Delicias, diagonal al Diario Panorama. Telef.: 0261-7250322.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, 01 de Marzo de 2009.
198° y 149°

OFICIO N° 501-09.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE IDENTIFICACION
Y EXRANJERIA (ONIDEX)
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, en la Causa registrada bajo el N° 1C-2745-09, seguida al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IBELMA PAZ GONZALEZ, y presentado ante esta Instancia por la Fiscalia 37 Especailizada, donde le fue solicitado Medidas Cautelares menos gravosas, es por lo que este Tribunal, DECRETA HACER CESAR la aprehensión policial del prenombrado adolescente, y en consecuencia, DECRETÓ las MEDIDAS CAUTELARES establecidas en los literales “b” , “c” “d” referida a la prohibición expresa de salir de la jurisdicción donde habita sin permiso del tribunal, y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a solicitud del Director de la Investigación, medidas éstas que se decretan para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, y mientras dure la investigación, en tal virtud se hizo cesar su aprehensión Policial y le fue entregado a su representante legal en este acto ciudadana VERONICA RINCON.
Comunicación que se le hace, a fin de que sea tramitada por la vía más rápida y expedita posible de todos los puestos fronterizos, haciendo especial mención al Destacamento de Fronteras con sede en Paraguachon.-
Respetuosamente me despido de Usted.
DIOS Y FEDERACION,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.
JUEZ PROFESIONAL
MCHDEN/marina
Causa No. 1C-2745-09.
_________________________________________________
Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Edificio sede Palacio de Justicia, primer piso, avenida 15 Delicias, diagonal al Diario Panorama. Telef.: 0261-7250322.