Exp. No. 1289-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES
Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez
Ocurre a esta alzada en fecha 12 de marzo de 2009 el profesional del derecho Alfredo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.747, con el carácter acreditado en actas de apoderado de la ciudadana YAXCENIA COROMOTO CHOURIO TUBIÑEZ, quien actúa en representación de sus hijos, los niños NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO y de la ciudadana SARA RITA TAPIA, quien actúa en representación de su hija adolescente NOMBRE OMITIDO, y actuando como parte recurrente en la apelación interpuesta contra sentencia interlocutoria No. 109, de fecha 23 de enero de 2009, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal No. 4, expone:
Solicito a esta Digna Corte de Apelaciones deje sin efecto el recurso de apelación interpuesto muy bien facultado para ello como se evidencia del Instrumento Poder el cual riela al folio No. 48, en consecuencia Desisto del Recurso de Apelación interpuesto. Es todo.
Visto el anterior desistimiento del recurso de apelación, del cual conoce esta Corte Superior, para resolver se observa:
El Código de Procedimiento Civil, aplicable en defecto de disposición expresa, por remisión del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
En consecuencia, vista la exposición del abogado Alfredo Vargas mediante la cual manifiesta desistir del recurso de apelación interpuesto, se analizan los instrumentos de mandato otorgados por sus representadas en el presente procedimiento, con el objeto de concluir si está suficientemente facultado para dicho acto procesal.
Al efecto, forma los folios 48 y 49 del presente expediente, poder conferido mediante documento autenticado en la Notaría Pública de Villa del Rosario, en fecha 28 de abril de 2008, por las ciudadanas Sara Rita Tapia y Yaxcenia Coromoto Chourio Tubíñez al abogado Alfredo Vargas, en el cual expresa:
“…para que nos defienda y sostenga nuestros derechos e intereses ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la República en materia laboral, o extrajudicialmente decidir finiquitos y muy especialmente en el Reclamo por diferencia de salario, retroactivo, aumento, incumplimiento de contrato, pago de prestaciones sociales, y por cualquier otro concepto laboral, especialmente en la reclamación por accidente laboral del ciudadano NESTOR LUIS ZAMBRANO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.678.852, quien en vida era el progenitor de los menores antes nombrados. Demanda que intentará por ante los Tribunales de Trabajo competentes…. (omissis)…ejercer recursos ordinarios y extraordinarios, convenir, desistir, transigir…”
Forma el folio 85 y vuelto, poder apud acta conferido en fecha 14 de agosto de 2008 por la ciudadana Sara Tapia, en representación de su menor hija NOMBRE OMITIDO a los abogados Alfredo Vargas y Eudo Rangel, en el cual declara:
“…para que nos representen, defiendan mis derechos, acciones e intereses en la presente causa según Expediente No. 2151, por Consignación de Cheque. Igualmente en ejercicio de este mandato los referidos apoderados nombrados, podrán intentar o atender en el presente procedimiento, todos los actos que fuesen necesarios. Promover cualquier tipo de pruebas y cuidar de su evacuación, darse por citados, notificados o emplazados, oponer cuestiones previas, solicitar medidas preventivas o ejecutivas, solicitar cantidades de dinero y recibirlas, en efectivo o en cheque aún con la leyenda No Endosable, realizar inspecciones judiciales o extrajudiciales, solicitar experticias, avalúos, asimismo, solicitar copias, planillas u oficios. Hacer oposición a cualquier medida que se practicare en mi contra. Solicitar citaciones y notificaciones y previamente darse por citados, notificados y emplazados en mi nombre. Igualmente podrán los apoderados aquí designados, sustituir este poder en Abogado o Abogados de su confianza para todos los asuntos judiciales que por este instrumento se mencionan reservándose o no su derecho de actuar y en fin donde amerite intervenir, interponer todos los recursos ordinarios o extraordinarios que fueren necesarios, y en fin, realizar cualquier acto en defensa de mis derechos e intereses, ya que las facultades aquí conferidas solo tienen un carácter enunciativo y no taxativo. “
Forma el folio 89 y vuelto del presente expediente, poder apud acta conferido en la misma fecha 14 de agosto de 2008 por la ciudadana Yaxcenia Coromoto Chourio Tubiñez, en representación de sus hijos NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, a los abogados Alfredo Vargas y Eudo Rangel. Este poder, con igual contenido que el conferido por Sara Rita Tapia, antes transcrito, tiene estampada al final una nota manuscrita, que expresa: “Otro si ratifico cada una de las diligencias que mi poderdante ha realizado antes de este poder”.
El análisis de los instrumentos de mandato constantes en el presente expediente, conferidos por las ciudadanas Sara Tapia y Yaxcenia Coromoto Chourio Tubíñez, permite concluir que el poder conjunto otorgado por ambas ciudadanas mediante documento autenticado el 28 de abril de 2008, tiene por finalidad intentar una demanda por ante los tribunales de la jurisdicción laboral en reclamación de diferencias de sueldo, prestaciones sociales, etc, que pudieran corresponder al ciudadano Nestor Luis Zambrano Martínez por la relación de trabajo que en vida desempeñó.
Los mandatos otorgados apud acta el 14 de agosto de 2008, separadamente por Sara Rita Tapia y Yaxcenia Chourio Tubíñez, tienen por finalidad expresa obtener su representación por los apoderados en el expediente No. 2151 referente a Consignación de Cheque en la Sala de Juicio, de modo que son éstos los instrumentos que confieren facultades a los abogados Alfredo Vargas y Eudo Rangel para actuar en el presente procedimiento, iniciado por consignación de cheque emanado de la sociedad mercantil Transporte Ganadero Zulia, Compañía Anónima, cuya nomenclatura en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal No. 4, obedece al número 2151.
Ahora bien, los referidos mandatos otorgados apud acta que forman los folios 85 y 89 y sus respectivos vueltos del presente expediente, no confieren a los apoderados facultades expresas para desistir, ni disponer del derecho en litigio, como exigen los artículos 154 y 284 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, no está suficientemente facultado el abogado Alfredo Vargas para el acto procesal de desistimiento expuesto en su diligencia de fecha 12 de marzo de 2009, por lo que en el dispositivo del presente fallo se declarará inadmisible su desistimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sala de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el desistimiento de la apelación interpuesta contra sentencia interlocutoria No. 109 dictada en fecha 23 de enero de 2009 por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal No. 4. en el procedimiento iniciado por CONSIGNACIÓN DE CHEQUE intentado por la sociedad mercantil TRANSPORTE GANADERO ZULIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría para el archivo de esta Corte Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Juez Presidente Ponente,
CONSUELO TROCONIS MARTÍNEZ
Jueces Profesionales,
OLGA RUIZ AGUIRRE BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Secretaria,
KARELIS MOLERO GARCÍA
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. 26en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2009. La Secretaria.
Expediente No. 1289-09
CTM
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