REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 12.798
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.
PARTE RECURRENTE: KEILA DEL VALLE PARRA AUVERT, asistida por el abogado GABRIEL A. PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.098.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA.
En fecha 10 de marzo de 2009, se recibió la presente Querella Funcionarial por ante este Órgano Superior, interpuesta por la ciudadana KEILA DEL VALLE PARRA AUVERT contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA, dándosele entrada en fecha 11 de marzo de 2009 y siendo admitido en misma fecha.
Alega la parte demandante que en fecha 20 de febrero de 2004 ingreso como funcionaria al servicio de la Alcaldía de La Cañada de Urdaneta, con el cargo de ESCRIBIENTE, siendo después clasificada como OFICINISTA INTEGRAL por la dirección de personal de la Alcaldía.
Que en fecha 15 de diciembre recibió comunicación signada con el numero RH-230-2008, suscrita por el Abogado CARLOS LUIS VALBUENA, Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta, la cual expresa que a partir de la presente fecha (15/12/08) prescinden de sus servicios en la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta donde venia desempeñando el cargo de OFICINISTA INTEGRAL.
Ante este hecho la demandante solicita en su pretensión: Primero: Se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de remoción y retiro del cargo de Oficinista Integral. Segundo: Se ordene la reincorporación al cargo de Oficinista Integral de la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tercero: Se ordene el pago de salarios caídos, aguinaldos, aumentos salariales, y demás beneficios legales y contractuales que hayan sido generados a partir de la fecha de la remoción del cargo hasta su reincorporación definitiva, y Cuarto: Se condene en costas a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta de conformidad a lo previsto en el articulo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Para decidir, este Juzgado observa:
I
MOTIVACIÓN
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por la ciudadana Keyla del Valle Parra Auvert, antes identificada con la asistencia legal, por medio de diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, expuso lo siguiente:
“En el día de hoy, 16 de marzo de 2009, en horas de despacho, presente la ciudadana KEILA DEL VALLE PARRA AUVERT, cedula de identidad Nº13.082.360,parte demandante, asistida por el abogado GABRIEL A. PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.098, expuso: “Desisto de la presente demanda por cuanto ya había introducido otra demanda en el mismo sentido, asimismo revoco el poder que corre agregado a las actas otorgado a los abogados Luís Navarro, Keyla Quintero, Diorenma Portillo, Neira Boscan, Ileida Urdaneta, José Quintero, Beatriz Parra, Gisela Fernández y Orlynid Atencio, por ante la notaria de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 14 de Enero de 2009, bajo el numero 38, tomo 1. Es todo”
De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en las Disposiciones Transitorias de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en autos de folio Nº dieciséis (16) que la ciudadana Keyla del Valle Parra Auvert, manifestó su voluntad de desistir de la acción interpuesta, siendo ésta la detentadora del derecho invocado y con la asistencia legal, quedando así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la Ley del Estatuto de la Función Publica, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la ciudadana KEILA DEL VALLE PARRA AUVERT contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA
Abog. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) se dictó, publicó y registró el fallo anterior bajo el Nº 109, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal, y se archivo el expediente.
LA SECRETARIA
Abog. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 12.798
GUdeM/DPS/aa
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