REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 12382

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal la ciudadana Marilyn Sánchez chirinos, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de identidad No.14.599.161, domiciliada en la Ciudad de Mene Grande Municipio Baralt del estado Zulia, debidamente representada por el abogado en ejercicio Mauricio Antonio Jiménez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.476, e interpuso demanda de Cobro de Prestaciones Sociales contra la Alcaldía del Municipio Baralt del estado Zulia.
Fue recibido por este Juzgado en fecha 27 de Junio de 2008, y se le dio entrada el día 09 de Julio de 2008; dicho Recurso Contencioso Administrativo funcionarial fue admitido en fecha 01 de Agosto de 2008, ordenándose dar aviso y comunicación procesal mediante envió de copia certificadas de todo el expediente a los ciudadano Sindico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Alcalde del Municipio Baralt del estado Zulia, para que de contestación dentro del termino de cuarenta y cinco (45) días de Despacho, siguientes a la constancia en actas de su citación y notificación.
Una vez practicadas las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de contestación, en fecha 13 de Enero de 2009 se fijó Audiencia Preliminar, llevándose a efecto la misma el día 28 de enero de 2009, mediante la cual compareció el abogado Mauricio Antonio Jiménez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, quién solicito la apertura del lapso probatorio, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte querellada ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 11 de Abril de 2009, la representación judicial de la parte querellante consigna escrito de pruebas, siendo agregada el día 17 de febrero de 2009. Así mismo en fecha 20 de Febrero de 2009, se admiten en cuanto ha lugar a derecho las pruebas promovidas por el Abogado Mauricio Jiménez, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Marilyn Sánchez Chirinos, parte querellante.
I
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 18 de Marzo de 2009, presentan diligencia suscrito entre los ciudadanos Maria Chiquinquirá Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.163.506, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31072, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, según consta de Resolución No. DA-BO-0070-2009 de fecha 13 de enero de 2009, publicado en Gaceta Municipal No. 601 de fecha 19 de Enero de 2009, por una parte y por la otra el ciudadano Mauricio Antonio Jiménez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.627.383, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marilyn Sánchez Chirinos, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad No.14.599.161, parte querellante, según consta de Poder Apud acta que corre inserto en el folio 18 de las actas que compone el presente expediente, mediante la cual expusieron: “Con la finalidad de dar por terminado la presente Querella Funcionarial, hemos convenido en celebrar la presente transacción por pago de por concepto de Antigüedad, utilidades, bono vacacional, vacaciones, intereses sobre prestaciones y cualquier otro concepto que le pueda corresponder a la ciudadana Marilyn Sánchez, antes identificado, la cantidad de Veintitrés Mil Veintiún bolívares Fuertes con 88/100 (23.021,88) que el ciudadano Mauricio Jiménez, antes identificado declara recibir en cheque No.09263253 del Banco Banfoandez de fecha 16 de Marzo de 2009, a su entera satisfacción, no quedando nada que deber el Municipio Baralt del estado Zulia a la ciudadana Marilyn Sánchez, identificada, por estos conceptos ni por ningún otro que tenga relación con este..(sic).
En tal sentido, procede este Órgano Jurisdiccional a hacer las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuesto en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes trascrita, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado entre las partes en virtud de que la parte recurrente expresa que han sido canceladas todas sus peticiones y en consecuencia nada queda a deber la parte querellada; y siendo que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana MARIA DE LA CHIQUINQUIRA SANCHEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No.9.163.506, actuando en su carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Baralt del estado Zulia, parte querellada, por una parte; y por la otra el ciudadano Mauricio Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.476, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARILYN SANCHEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No.14.599.161, domiciliada en la Ciudad de Mene Grande Municipio Baralt del estado Zulia, parte querellante, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA

Abog. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 77 anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA




Exp. N° 12382
GUdeM/DRPS/dm