REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 11629

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal los abogados IVONNE DEL MAR PACHECO SANCHEZ y MARTHA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.7.605.720 y 14.329.960, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31227 y 114.745, domiciliados en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, procediendo en este acto con el carácter de apoderados Judiciales de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A, domiciliada en la ciudad y Distrito Capital con sucursal en el Municipio Autónomo San Francisco, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 2003, bajo el No.12, tomo 20-A; según consta en Instrumento Poder debidamente autentificado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de Junio de 2006 y 03 de julio de 2006, bajo los Nos. 19 y 41, Tomos 95 y 106 de los libros de autentificaciones llevados en esa Notaria, e interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo General Rafael Urdaneta con sede en el Municipio San Francisco en fecha 11 de enero de 2007 en la cual declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano Oscar Javier Cantillo Domínguez.
Fue recibida por este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2007, y se le dio entrada el día 02 de Mayo de 2007; dicho recurso fue admitida en fecha 10 de Mayo de 2007, ordenándose citar al Inspector del Trabajo del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativa, al Procurador General de la República y la notificación del tercero interesado ciudadano Oscar Javier Cantillo Domínguez.

En fecha 17 de Febrero de 2009, la abogada IVONNE PACHECO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.227, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A), mediante diligencia expuso: “…desisto del recurso de nulidad interpuesto por mi representada, en virtud de que en el Tribunal décimo cuarto de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución laboral de la circunscripción judicial del estado Zulia, cursa expediente No. VP01-L-2007-001678 por prestaciones sociales que intentara el ciudadano Oscar Cantillo, identificado en actas y por cuanto los derecho reclamados por el trabajador, fueron conciliados según Acta de Transacción efectuada el 22 de octubre de dos mil ocho, la cual anexo a la presente, razón suficiente para que declare el desistimiento y orden el cierre y archivo del expediente…”
Este Tribunal observa que el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el de demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Asimismo el artículo 265 ejusdem dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Siguiendo las normas antes citadas y revisadas como han sido las actas de éste expediente, ésta Juzgadora observa que consta en actas que el día 17 de Febrero de 2009, la abogado Ivonne Pacheco, ya identificada, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil Mercados de Alimentos C.A (MERCAL, C.A), según consta del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 15 de Diciembre de 2008, anotado bajo el No.54, Tomo 194 de los Libros de Autenticaciones. Y evidenciando de las actas procesales que en la misma no hubo oportunidad para la contestación de la demanda no siendo necesario el consentimiento de la parte recurrida para la validez del desistimiento planteado; lo cual permite concluir a esta Sentenciadora considerar que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASÍ DECLARA.-

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de nulidad formulado por la ciudadana IVONNE DEL MAR PACHECO SANCHEZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Mercados de Alimentos C.A (MERCAL, C.A), contra la Providencia administrativa de de fecha 11 de Enero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo General Rafael Urdaneta con sede en el Municipio San Francisco del estado Zulia. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo al día trece (13) del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y seis minutos (09:46 a.m.), se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 64, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA





Exp. N° 11629
GUM/DRPS/dm