REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 7337 No. 59

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano MERVIN ALBERTO SULBARAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.051.807.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogados GABRIEL A. PUCHE URDANETA y ELIZABETH CRISTINA FUENTES BRACHO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098 y 89.859, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Fue recibido el presente expediente contentivo de la Querella Funcionarial, el 13 de Marzo de 2002 y se le dio entrada el 14 de Marzo de 2002.
El 18 de Marzo de 2002, se admitió.
El 01 de Abril de 2002, el recurrente confirió Poder Apud acta.
El 27 de Mayo de 2002, se libraron los recaudos de notificación de acuerdo con lo ordenado en la Admisión.
El 11 de Junio de 2002, la Alguacil Expuso de la notificación de la Admisión.
El 22 de Junio de 2002, la parte demandada consigno escrito de Contestación.
El 09 de Julio de 2002, se Abrió a Pruebas la causa.
El 15 de Julio de 2002, la parte querellada Promovió Prueba.
El 29 de Julio de 2002, se admitieron las Prueba Promovida por la parte Querellada.
El 02 de octubre de 2002, se fijó oportunidad para llevar a efecto el Acto de Informes.
El 09 de Octubre de 2002, se llevó a efecto el Acto de Informes.
El 10 de Octubre de 2002, se fijó oportunidad para comenzar la relación.
El 16 de Octubre de 2002, fue consignado Escrito de Opinión Fiscal.
El 17 de octubre de 2002, se comenzó la relación.
El 05 de diciembre de 2002, se terminó la relación y se dijo VISTO entrando en término para dictar sentencia.
El 23 de Noviembre de 2004, la parte querellante, se dio por notificado de la aprehensión de la Juez Dra. Gloria Urdaneta de Montanari, solicitando se notificara a las partes de su Abocamiento.
El 29 de noviembre de 2004, se ordenó notificar a la parte Querellada del abocamiento la Juez Dra. Gloria Urdaneta de Montanari. Y se libraron notificaciones.
El 15 de febrero de 2005, la Alguacil Expuso de la notificación de la parte demandada.
El 21 de Junio de 2005, se Sentenció la presente causa.
El 27 de Junio de 2005, la parte querellante, se dio por notificado de la Sentencia.
El 18 de Julio de 2005, se libraron oficios de notificación de la Sentencia a la parte Querellada.
El 14 de octubre de 2005, la Alguacil Expuso de la notificación de la Sentencia a la parte Querellada.
El 26 de octubre de 2005, la parte Querellada Apeló de Sentencia.
El 01 de noviembre de 2005, se oyó la Apelación en ambos efectos. Y se libró Oficio No. 1980-05, para remitir Expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede el Caracas.
El 16 de Abril de 2006, fue recibido el presente Expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de Abril de 2006, dándole entrada y designándole Ponente.
El 06 de noviembre de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó Sentencia Confirmando el Fallo dictado por este Tribunal.
El 06 de Agosto de 2007, las partes fueron notificadas de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con comisión dirigido mediante Comisión practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 25 de Octubre de 2007, fue devuelto el presente Expediente a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.
El 13 de Diciembre de 2007, se recibió el presente Expediente procedente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se le dio entrada en la misma fecha.

I
DE LA TRANSACCION
El 21 de mayo de 2008, en horas Habilitadas, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional el ciudadano MERVIN SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.051.807, asistido por el abogado Gabriel Puche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.412, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.098 por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto por la ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.746.166 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.479, actuando con el caracter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, en los siguientes términos en el aparte SEGUNDO la recurrente desiste de la Desincorporación ordenada en la sentencia; en el aparte TERCERO, la demandada conviene cancelar a la recurrente pago de prestaciones sociales y salarios dejados de percibir; en el aparte CUARTO la demandada acuerda cancelar las cantidades acordadas en dos partes el cincuenta por ciento (50) el primer semestre del 2008 y el otro cincuenta por ciento (50) el segundo semestre del 2008 y en el aparte QUINTO la recurrente SOLICITA Homologar Transacción y el archivo del expediente.
De este modo se le dio cumplimiento en fecha 30 de mayo de 2008, en que se hizo efectivo el primer pago y el 15 de diciembre de 2008 donde se finiquitó con el segundo y último pago.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano MERVIN ALBERTO SULBARAN FERNANDEZ, asistida en este por el ciudadano Gabriel Puche, por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, representada por la abogada YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo, 11 de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 59_, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA

Exp. N° 7337
GUdeM/DRPS/fa