REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 5516 No. 58

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano ANGEL ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.445.543.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogados GABRIEL A. PUCHE URDANETA, GUIDO A. PUCHE NAVA y GUIDO A. PUCHE FARIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098, 45.519, 2.435 y 19.643, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Fue recibido el presente expediente contentivo de la Querella Funcionarial, el 02 de Mayo de 1995 y se le dio entrada el 13 de Marzo de 1995.
El 14 de Marzo de 1995, se admitió.
El 04 de Abril de 1995, se libraron los recaudos de notificación de acuerdo con lo ordenado en la Admisión.
El 04 de Abril de 1995, la parte demandante confirió Poder Apud acta.
El 04 de Abril de 1995, la Alguacil Expuso de la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Procurado del estado Zulia.
El 21 de Abril de 1995, se Abrió a Pruebas la causa. En la misma fecha la Procuraduría del estado Zulia consignó escrito de contestación.
El 24 de Abril de 1995, se dejó sin efecto auto de fecha 21/04/1995 y se Abrió a Pruebas la causa.
El 02 de Mayo de 1995, la parte querellada Promovió Prueba.
El 15 de Mayo de 1995, se admitieron las Prueba Promovida por la parte Querellada.
El 01 de Junio de 1995, se fijó oportunidad para llevar a efecto el Acto de Informes.
El 05 de Junio de 1995, se llevó a efecto el Acto de Informes.
El 16 de Junio de 1995, se fijó oportunidad para comenzar la relación.
El 11 de Agosto de 1995, se comenzó la relación.
El 15 de Noviembre de 1995, se terminó la relación y se dijo VISTO entrando en término para dictar sentencia.
El 25 de Noviembre de 1998, la parte querellante, se dio por notificado de la aprehensión del Juez Dr. Darío Vilchez, solicitando se notificara a las partes de su Abocamiento.
El 09 de Noviembre de 2000, la parte querellante, se dio por notificado de la aprehensión del Juez Dr. Gastón González Pacheco, solicitando se notificara a las partes de su Abocamiento.
El 15 de Noviembre de 2000, se ordenó notificar a la parte Querellada y al Fiscal del Ministerio Público, del abocamiento del Juez Dr. Gastón González Pacheco. Y se libraron notificaciones.
El 29 de Noviembre de 2000, la Alguacil Expuso de la notificación de la parte demandada.
El 12 de Diciembre de 2000, la Alguacil Expuso de la notificación de la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
El 14 de Marzo de 2001, la parte querellante, se dio por notificado de la aprehensión del Juez Dr. Ricardo González, solicitando se notificara a las partes de su Abocamiento.
El 17 de Mayo de 2001, se ordenó notificar a la parte Querellada del abocamiento del Juez Dr. Ricardo González.
El 28 de Noviembre de 2001, se libraron notificaciones de abocamiento.
El 05 de Diciembre de 2001, la Alguacil Expuso de la notificación de la parte demandada.
El 09 de octubre de 2002, la parte querellante, se dio por notificado de la aprehensión de la Juez Dra. Iliana Contreras, solicitando se notificara a las partes de su Abocamiento.
El 16 de octubre de 2002, se ordenó notificar a la parte Querellada y al Fiscal del Ministerio Público, del abocamiento la Juez Dra. Iliana Contreras. Y se libraron notificaciones.
El 30 de septiembre de 2003, la Alguacil Expuso de la notificación de la parte demandada.
El 08 de octubre de 2004, la parte querellante, se dio por notificado de la aprehensión de la Juez Dra. Gloria Urdaneta de Montanari, solicitando se notificara a las partes de su Abocamiento.
El 14 de octubre de 2004, se ordenó notificar a la parte Querellada y al Fiscal del Ministerio Público, del abocamiento la Juez Dra. Gloria Urdaneta de Montanari. Y se libraron notificaciones.
El 14 de febrero de 2005, la Alguacil Expuso de la notificación de la parte demandada.
El 21 de Julio de 2005, se Sentenció la presente causa.
El 25 de septiembre de 2005, la parte querellante, se dio por notificado de la Sentencia.
El 28 de septiembre de 2005, se libraron oficios de notificación de la parte Querellada de la Sentencia.
El 27 de octubre de 2005, la Alguacil Expuso de la notificación de la Sentencia.
El 02 de noviembre de 2005, la parte Querellada Apeló de Sentencia.
El 11 de noviembre de 2005, se oyó la Apelación en ambos efectos. Y se libró Oficio No. 2071-05, para remitir Expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede el Caracas.
El 02 de marzo de 2006, fue recibido el presente Expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de marzo de 2006, dándole entrada y designándole Ponente el 24 de Abril de 2006.
El 16 de Mayo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó Sentencia Confirmando el Fallo dictado por este Tribunal.
El 22 de Junio de 2006 las partes fueron notificadas de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con comisión dirigido mediante Comisión practicada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 10 de Julio de 2007, fue devuelto el presente Expediente a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.
El 03 de Agosto de 2007, se recibió el presente Expediente procedente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se le dio entrada el 07 de agosto de 2007.
El 25 de septiembre de 2007, la aparte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
El 08 de octubre de 2007, de puso en ejecución voluntaria de la sentencia, y se libraron oficios a los fine consiguientes el 29 de octubre de 2007.
El 07 de febrero de 2008, la Alguacil Expuso de la notificación de la ejecución voluntaria.
I
DE LA TRANSACCION
El 21 de mayo de 2008, en horas Habilitadas, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional la ciudadana NELIDA MARITZA BIARRETA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.535.999, asistido por el abogado Gabriel Puche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.412, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.098 por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto por la ciudadana Ironu C. Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.869.868 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.828, actuando con el caracter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, en los siguientes términos en el aparte SEGUNDO la recurrente desiste de la Desincorporación ordenada en la sentencia; en el aparte TERCERO, la demandada conviene cancelar a la recurrente pago de prestaciones sociales y salarios dejados de percibir; en el aparte CUARTO la demandada acuerda cancelar las cantidades acordadas en dos partes el cincuenta por ciento (50) el primer semestre del 2008 y el otro cincuenta por ciento (50) el segundo semestre del 2008.
De este modo se le dio cumplimiento en fecha 30 de mayo de 2008, en que se hizo efectivo el primer pago y el 15 de diciembre de 2008 donde se finiquitó con el segundo y último pago.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana NELIDA MARITZA BIARRETA RIERA, asistida en este por el ciudadano Gabriel Puche, por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, representada por la abogada Ironu C. Mora, con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo, 11 de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 58_, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA

Exp. N° 5516
GUdeM/DRPS/fa