REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 5571


MOTIVO: Recurso de Nulidad.

PARTE QUERELLANTE: El ciudadano Edixo José Torres Huerta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.423.309, asistido por los abogados Miguel A. Puche Nava y Gabriel Puche, inscritos en el Inpreabogado bajo el n° 21.350 y 29.098.

PARTE QUERELLADA: ESTADO ZULIA, ENTIDAD FEDERAL.

Fue recibida el presente expediente contentivo del Recurso de Nulidad, incoado por el ciudadano Edixo José Torres Huerta contra el ESTADO ZULIA ENTIDAD FEDERAL, recibido por ante este Juzgado en fecha tres (28) de agosto de 1995, dándosele entrada el mismo día, mes y año.
En fecha 09 de octubre de 1995, se admitió el presente recurso y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 14 de noviembre de 1995, se libraron los recaudos de notificación.
En fecha 23 de noviembre de 1995, la parte actora otorgo poder.
En fecha 24 de noviembre de 1995, se agregó exposición de la alguacil notificando a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Procurador del Estado Zulia.
En fecha 12 de diciembre de 1995, se abrio a pruebas la causa.
En fecha 12 de diciembre de 1995, recibió escrito de contestación presentado por el abogado Francisco Fossi, abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia, consignando poder y siendo agregado en la misma fecha.
En fecha 21 de diciembre de 1995, el abogado Francisco Fossi, abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia, presentó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y anexos, siendo agregada en fecha 22 de noviembre de 1995.
En fecha 17 de enero de 1996, el Tribunal admite las pruebas promovidas por el abogado sustito del Procurador del Estado Zulia.
En fecha 05 de febrero de 1996, se fija para el segundo día de despacho para llevar a efecto el acto de informes.
En fecha 07 de febrero de 1996, se llevo a efecto el acto de informes, no compareciendo la parte recurrida.
En fecha 12 de febrero de 1996, oportunidad fijada para comenzar la relación, se procedió al acto.
En fecha 19 de marzo de 1996, el Tribunal dijo vistos, entrando en termino para dictar sentencia.
En fecha 29 de marzo de 1996, se agregó escrito de opinión fiscal.
En fecha 10 de noviembre de 1997, se dictó sentencia, ordenando notificar a las partes.
En fecha 07 de abril de 1998, se agrego cartel de notificación.
En fecha 01 de junio de 1998, se puso en estado de ejecución voluntaria y se ordeno notificar a los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Zulia.
En fecha 18 de mayo de 2001, se agregaron las resultas de ejecución.
En fecha 02 de febrero de 2006, se ordenó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que de apertura al procedimiento por desacato.
I
DE LA TRANSACCION
El 09 de noviembre de 2007, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional el ciudadano Edixo José Torres Huerta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.423.309, asistida por los abogados Miguel A. Puche Nava y Gabriel A. Puche Nava, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.350 y 29.098 por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto por el ciudadano Francisco Fossi, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.2712, actuando con el carácter de abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia y se concluye dicho acuerdo transaccional en fecha 03 de diciembre de 2008.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente esta Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.


III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano EDIXO JOSE TORRES HUERTA, asistida en este por el ciudadano Gabriel Puche, por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, representada por la abogada Maria Bracho Reyes, abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los 10 días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
Abog. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 54 , anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA PERDOMO SIERRA

Exp. N° 5571
GUM/DPS/lc