Compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.824, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: YAJAIRA DEL VALLE CHACÍN VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.864.532, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de Instrumento Poder que le otorgara la referida ciudadana, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 04 de Febrero de 2009, quedando anotado bajo el No. 43, Tomo 10, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esa notaría, en beneficio de la menor hija de su representada, la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de igual domicilio, ocurrió para exponer lo siguiente: “…En fecha 06 de Agosto de 2008, falleció ab intestato el ciudadano ERNESTO JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.860.994, quien era concubino y padre de la hija de mi representada, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Defunción… Ahora bien, con el fin de reclamar o solicitar a quien corresponda cualesquiera beneficio o derechos que a favor de la hija de mi poderdante (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pido a usted que de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo declare título suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS. A tales efectos acompaño igualmente Justificativo evacuado por ante la Notaría Primera de Ciudad Ojeda, Estado Zulia,… Acta de nacimiento…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Febrero del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente a ERNESTO JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ, que este murió en fecha Seis (06) de Agosto de 2.008. Asimismo, del Acta de Nacimiento correspondiente a la Adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se observa el vínculo filiatorio entre la mencionada adolescente y el De Cujus, así como del justificativo de testigos, que todos la mencionada adolescentes es UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ERNESTO JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre la adolescente de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sea declarada UNIVERSAL HEREDERA del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-