En fecha 09 de Febrero de 2009, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos EDUVIN EDMUNDO FERMIN MEDINA e YSABEL ADELIA NOGUERA DE FERMIN, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: UNICO: El ciudadano EDUVIN EDMUNDO FERMIN MEDINA, a los fines de cumplir con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos arriba mencionados, se compromete a realizar una compra de víveres por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) quincenales previa lista que le suministrara la ciudadana YSABEL ADELIA NOGUERA DE FERMIN, asimismo, se compromete a colaborar en la medida de sus posibilidades con los gastos adicionales tales como: medicinas, gastos médicos, los gastos propios de la época escolar, navidad, entre otros, en razón de que actualmente no cuenta con un empleo formal. Asimismo, se deja constancia que una vez que el referido EDUVIN EDMUNDO FERMIN MEDINA mejore su situación laboral se compromete a aumentar automáticamente el monto aquí establecido…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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