En fecha dos (O2) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE ANTONIO MEDINA Y AIDEE COROMOTO MONTERO, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-12.844.200 y V-10.763.140, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA se compromete con una Obligación de Manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales. SEGUNDO: Obligación de manutención será llevada en comida días sábado a la residencia de la progenitora y será entregada en forma personal. TERCERO: El progenitor suplirá todo lo concerniente al uniforme escolar, útiles escolares y en el mes de diciembre cumplirá con los estrenos de Navidad, ropa, calzado y el juguete navideño. Asimismo, en esa misma fecha acuerdan un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La ciudadana AIDEE COROMOTO MONTERO ejerce la guarda de los niños. SEGUNDO: El progenitor se compromete a visitar a los niños todos los días en la tarde cuando salga de su trabajo…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Febrero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|