En fecha tres (03) de Febrero del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos GEORGE ENRIQUE IRIARTE Y YASSIER DEL VALLE LEON, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-19.328.565 y V-18.978.367, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora del niño en dinero en efectivo con recibo firmado todos los viernes. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los medicamentos y consultas médicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares y uniformes escolares todos los años antes del mes de septiembre cuando el niño comience su escolaridad. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria de dos (02) o tres (03) veces al año o cuando el niño lo amerite. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete para adquirir los estrenos de navidad del niño la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para la ropa de la época decembrina, los cuales serán entregados a la progenitora del niño con recibo firmado. Mas un juguete que es adicional de los quinientos bolívares. SEXTO: En ese acto la ciudadana YASSIER DEL VALLE LEON acepto la obligación de manutención y todos los términos y condiciones propuesta por el ciudadano GEROGE ENRIQUE IRIARTE, manifestando las partes que se le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio siempre y cuando no interrumpa con las actividades del niño, previa comunicación telefónica debido a la corta edad del niño…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Febrero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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