Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Veintiocho (28) de Enero del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos CELENI MARGARITA MOSQUERA y JOSE GREGORIO PERNIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 12.326.167 y V.- 12.843.447, respectivamente, ambos residenciados en Ciudad Ojeda en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con una FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo, el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de once (11) años de edad respectivamente, quien esta bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y pro medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES (BsF.100,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora del niño arriba identificado en dinero en efectivo con recibo firmado todos los días viernes. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida, de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos serán compartidos; TERCERO: De igual forma ambos progenitores se comprometen a cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares y los uniformes escolares todos los años antes del mes de septiembre; CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria dos (02) veces o tres (03) veces al año cuando el niño lo requiera; QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete para adquirir los estrenos de navidad de los niños la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) para la ropa de la época decembrina, pero el progenitor se compromete en ir con el niño a comprar los estrenos decembrinos consignando factura; SEXTO: En este acto la ciudadana CELENI MARGARITA MOSQUERA acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA MARTINEZ.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Febrero de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha cuatro (04) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.