En fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas, los ciudadanos DARWIN ENRIQUE MUJICA Y ENID COROMOTO MEDINA, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-16.168.238 y V-15.974.522, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano se compromete a sufragar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) semanales los cuales serán depositados en una cuenta (corriente) personal de la progenitora del niño en la Entidad Financiera Banco Mercantil No. 01050071171071441124, esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida del niño antes mencionado y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas medicas, serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes, ambos progenitores se comprometen a adquirirlos en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria dos (02) o tres (03) veces al año o cuando el niño lo requiera. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para lo cual el ciudadano se compromete a ir con el niño a comprar los estrenos consignando factura a la progenitora para verificar que se haya sufragado el monto convenido. El progenitor se compromete además a adquirir un juguete que es adicional de los mil bolívares (Bs. 1000,oo). SEXTO: En dicho acto la ciudadana ENID COROMOTO MEDINA acepto el convenio de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuesto por el ciudadano DARWIN ENRIQUE MUJICA Asimismo, en esa misma fecha acuerdan un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar al niño del hogar materno los días Lunes y miércoles a partir de las cinco de la tarde hasta las ocho de la noche (de 5:00pm – 8:00pm), que es cuando el niño regresa de sus actividades escolares. Siempre y cuando esto no interrumpa con las actividades diarias del niño (siesta, tareas, etc). Los fines de semana serán alternados o acumulativos, desde los días viernes a partir de las cinco de la tarde hasta el domingo a las nueve de la noche (5:00pm – 9:00pm). SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con su progenitor. TERCERO: En el día de los niños el niño compartirá con ambos progenitores. CUARTO: En temporada vacacional y días feriados el niño compartirá con ambos progenitores. QUINTO: El día de cumpleaños el niño compartirá con ambos progenitores. SEXTO: En época de navidad y fin de año el niño compartirá con ambos progenitores, compartiendo en los días festivos, es decir, 24 de diciembre y 01 de enero compartirá con su progenitor y los días 25 y 31 de diciembre compartirá con su progenitora, esto será inverso. SEPTIMO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de su hija. OCTAVO: En ese acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con el régimen, manifestando respetar todos los términos y condiciones fijados en el mismo…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Febrero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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