Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: GERTRUDIS TRINIDAD OLIVARES OQUENDO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-14.236.094, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio JOCELIN PRIETO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.670, para exponer lo siguiente: “Conjuntamente con mi hermano (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (08) años de edad, hemos quedado como únicos y universales herederos de nuestros padres GERARDO LUIS OLIVARES CALDERA y EUCARILDE CONCEPCION OQUENDO DE OLIVARES, fallecidos trágicamente el día 17 de Septiembre del año 2000, conforme se evidencia de las Actas de Defunción que acompaño a este escrito, marcadas con las letras “A” y “B”…Ahora bien, en vista que mi menor hermano (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ha quedado bajo mi guarda y custodia y la de mi esposo ROBERTO BARRIOS y es necesario nombrarle un representante legal, solicito a este Tribunal se aperture un procedimiento de tutela conforme a lo previsto en el articulo 301 del Código Civil. Asimismo informo al Tribunal que no obstante que sobreviven nuestros abuelos EUCARILDE DE LA CONCEPCION NAVA DE OQUENDO, JOSE HUMBERTO OLIVARES NAVA y TERESA DE JESUS CALDERA DE OLIVARES, personas que por su avanzada edad y precaria salud se han excusado de ejercer la tutela de mi prenombrado hermano, según manifestación realizada ante el registrador del Municipio Miranda, manifestación esta que quedo registrada en fecha 24 de enero de 2001, bajo el No. 82, tomo 1, Documento autenticado el cal se consigno con la letra “C”, igualmente consigno en ordinal en Acta de Defunción del Ciudadano JUVENAL ATONIO OQUENDO PIRELA, quien fue nuestro abuelo materno, marcado con la letra “D”. Sugiero para ocupar el cargo de tutor a: TUTOR: ISABEL TEREZA GARCÍA MONCADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 3.972.932 y domiciliada en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, quien es nuestra madre de crianza y convive con nosotros; PROTUTOR: DAMARIS MARGAITA OQUENDO NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 4.703.382 y domiciliada en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, quien es mi tía materna; SUPLENTE DEL PRO-TUTOR: ALMIN ANTONIO OQUENDO NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. V.-4.703.383, domiciliado en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. CONSEJO DE TUTELA: 1.- CECILIA LEONOR OLIVARES CALDERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.968.759, domiciliada en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. 2.- MALEGNA JOSEFINA OQUENDO DE LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 4.014.569, domiciliada en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, quien es nuestra tía materna. 3.- DANILO ENRIQUE MONZANT MONZANT, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 11.950.785, domiciliado en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, quien es vecino y amigo muy allegado en la familia. 4.- JOSE ADAFEL BARRIOS BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. V.- 3.634.452, domiciliado en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, quien es mi suegro…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año 2.001, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se ordenó notificar a los ciudadanos ISABEL TEREZA GARCÍA MONCADA, CECILIA LEONOR OLIVARES CALDERA, MALEGNA JOSEFINA OQUENDO DE LEAL, DANILO ENRIQUE MONZANT MONZANT, JOSE ADAFEL BARRIOS BRACHO, DAMARIS MARGARITA OQUENDO NAVA y ALMIN ANTONIO OQUENDO NAVA. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2001, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por autos de fecha Diez (10) de Enero de 2002, se agregaron a las actas del presente expediente, las Boletas de Notificación de los ciudadanos CECILIA LEONOR OLIVARES CALDERA, ALMIN ANTONIO OQUENDO NAVA, MALEGNA JOSEFINA OQUENDO DE LEAL, DANILO ENRIQUE MONZANT MONZANT, ISABEL TEREZA GARCÍA MONCADA, JOSE ADAFEL BARRIOS BRACHO y DAMARIS MARGARITA OQUENDO NAVA, de la cual se evidencia su debida notificación, para que comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de que acepten el cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos, juren cumplir los deberes inherentes al mismo.
En fecha Quince (15) de Enero de 2.002, día fijado por este Tribunal, para la comparencia de los ciudadanos CECILIA LEONOR OLIVARES CALDERA, ALMIN ANTONIO OQUENDO NAVA, MALEGNA JOSEFINA OQUENDO DE LEAL, DANIELO ENRIQUE MONZANT MONZANT, ISABEL TEREZA GARCÍA MONCADA, JOSE ADAFEL BARRIOS BRACHO, DAMARIS MARGARITA OQUENDO NAVA, a fin de que acepten o excusen de los cargos en ellos recaídos como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, SUPLENTE DEL PROTUTOR, TUTOR y PROTUTOR, respectivamente, a favor del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose constancia que no comparecieron los respectivos ciudadanos, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha Dieciséis (16) de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GERTRUDIS TRINIDAD OLIVARES OQUENDO, asistida por la Abogada de Ejercicio JOCELIN PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67670, mediante la cual solicito de este Tribunal, se fije nueva oportunidad para la comparecencia de los integrantes del consejo de tutela en beneficio del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo, le otorgó Poder Apud Acta a la referida abogada, así como también al Abogado en Ejercicio NELSON PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.998.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.002 y vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana GERTRUDIS OLIVARES, este Tribunal fijó oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos CECILIA LEONOR OLIVARES CALDERA, ALMIN ANTONIO OQUENDO NAVA, MALEGNA JOSEFINA OQUENDO DE LEAL, DANIELO ENRIQUE MONZANT MONZANT, ISABEL TEREZA GARCÍA MONCADA, JOSE ADAFEL BARRIOS BRACHO, DAMARIS MARGARITA OQUENDO NAVA, a fin de que acepten o excusen de los cargos en ellos recaídos como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, SUPLENTE DEL PROTUTOR, TUTOR y PROTUTOR, respectivamente, a favor del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que acepten o se excusen de los cargos recaídos en ellos, y en el primero de los casos, juren cumplir los deberes inherentes al mismo.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2002, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ISABEL TEREZA GARCÍA MONCADA, quien aceptó el cargo en ella recaído, como TUTORA del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.002, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos CECILIA LEONOR OLIVARES CALDERA, MALEGNA JOSEFINA OQUENDO DE LEAL, DANILO ENRIQUE MONZANT MONZANT, JOSE ADAFEL BARRIOS BRACHO, quienes aceptaron el cargo en ellos recaídos, como integrantes del CONSEJO DE TUTELA del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellos recaídos.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.002, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos DAMARY MARGARITA OQUENDO NAVA y ALMIN ANTONIO OQUENDO NAVA, quienes aceptaron el cargo en ellos recaídos, como PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellos recaídos.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2002, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ISABEL TERESA GARCÍA MONCADA, en su carácter de TUTORA, CECILIA LEONOR OLIVARES CALDERA, MALEGNA JOSEFINA OQUENDO, DANILO ENRIQUE MONZANT y JOSE ADAFEL BARRIOS BRACHO, integrantes del Consejo de Tutela y DAMARIS OQUENDO NAVA, Protutor del Menor (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la Abogada en Ejercicio JOCELIN PRIETO MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.670, y consignan Inventario de los bienes correspondiente al niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: EUCARILDES CONCEPCION OQUENDO DE OLIVARES; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano GERARDO LUIS OLIVARES CALDERA; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JUVENAL ANTOIO OQUENDO PIRELA; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copias simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana GERTRUIS TRINIDAD OLIVARES OQUENDO.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del Consejo de Tutela. ASÍ SE DECLARA.-