Este Tribunal, en fecha Diecinueve (19) de Enero del año 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE ANGEL MATOS VARGAS y MARILIN DEL VALLE ANTEQUERA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.872.082 y V-11.888.155, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio DEISY MATO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.379, respectivamente, quienes expusieron que: En fecha Diez (10) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la avenida 34, calle San Mateo, casa No. 22, en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Cinco (05) del mes de Diciembre del año Dos Mil (2000) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Tres (03) hijos (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Cinco (05) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diez (10) de Febrero de 2009, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual manifiesta que no se opone a que el Tribunal declare el divorcio en la presente causa.

Siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Los solicitantes convinieron en relación a los niños y/o adolescentes de autos, lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad de nuestros hijos será ejercida por ambos padres; la Responsabilidad de Crianza corresponderá a la madre, ciudadana MARILIN DEL VALLE ANTEQUERA LAMEDA, ya identificada, por lo que nuestros hijos quedaran viviendo con su madre. SEGUNDO: El padre JOSE ANGEL MATOS VARGAS, se compromete a suministrar a sus menores hijos, por concepto de Pensión de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, además de sufragar todos los gastos generados por la época escolar, la matricula por concepto de mensualidad escolar, asistencia medica, gastos de la época de navidad, estos conceptos podrán ser mejorados de acuerdo a las necesidades de nuestros hijos. TERCERO: Es de mutuo acuerdo que el Régimen de Convivencia familiar del padre será los fines de semana, siempre por simple acuerdo entre las partes. Este Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes, por cuanto cumple con los extremos previstos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Se evidencia de las actas de matrimonio, de nacimiento y lo expuesto por los solicitantes, la suspensión de la vida en común por más de cinco años. Cumpliendo los extremos previstos en el Articulo 185 literal “A” del Código Civil; aunado a la opinión favorable de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, resulta a Juicio de este Tribunal declarar la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes. ASI SE DECIDE