Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por el ciudadano JHON YANEZ ALMERA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio DIANORA BORREGALES CAÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 35321, mediante el cual expone lo siguiente: “…De la relación de cohabitación que durante tres (03) años mantuve con la ciudadana AURIS CAROLINA LOPEZ SOLE… procreamos un hijo que lleva por nombre (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… Ahora bien, por desavenencias surgidas entre nosotros el día 25 de Enero de 2009, la mencionada ciudadana me prohibió ver a mi menor hijo, hasta el punto de cambiar la cerradura de la casa donde vivíamos, impidiéndome el acceso a la misma, ni siquiera me permitió sacar mis efectos personales… Por los hechos antes expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de que se sirva fijar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acorde a las necesidades y edad de mi hijo, tomando en consideración mis días libres laborales…”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha cinco (05) de Marzo de 2009, se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana AURIS CAROLINA LOPEZ SOLE, debidamente firmada.
En fecha treinta (30) de Marzo de 2009 comparecieron ambas partes, asistidos por las abogadas en ejercicio DIANORA BORREGALES y BEATRIZ PARRA TENIAS, y celebraron acto conciliatorio mediante el cual acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JHON YANEZ podrá visitar o retirar a su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) del hogar materno, los días Lunes, Miércoles y Viernes, a las cinco de la tarde (5:00pm) reintegrándolo a su hogar materno a las siete (7:00pm) de cada día acordado. SEGUNDO: El ciudadano JHON YANEZ podrá visitar o retirar al niño del hogar materno los días Sábado y Domingo a las nueve de la mañana (9:00am) reintegrándola a su hogar materno a las seis de la tarde (6:00pm) de cada día acordado, esto de manera alterna, es decir, un fin de semana con su progenitor y un fin de semana con su progenitora. TERCERO: El día que se celebre el Día de las Madres así como el cumpleaños de la misma el niño lo compartirá con su progenitora; asimismo, el día que se celebre el Día del Padre así como el día de Cumpleaños de éste, el niño lo compartirá con su progenitor. El día de Cumpleaños del niño, ésta lo compartirá en su hogar materno, siempre y cuando los padres de común acuerdo establezcan lo contrario. CUARTO: En cuanto a la época de Navidad y Año Nuevo, el niño compartirá con su progenitor los días veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de enero, pudiéndolo retirar del hogar materno a las diez de la mañana, reintegrándolo a su hogar materno a las seis de la tarde y los días 24 de diciembre y 31 de diciembre con su progenitora. QUINTO: El Régimen de Convivencia Familiar aquí establecido podrá ser modificado siempre de común acuerdo entre los progenitores. En cuanto a la Obligación de Manutención ambas partes de mutuo acuerdo convienen lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JHON YANEZ se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) los días quince y treinta de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana AURIS LOPEZ, a favor del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quedando abierta la posibilidad de que la pensión sea entregada en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en cubrir cada uno el CIEN POR CIENTO (100%) de Uniformes y Útiles Escolares, entendiéndose que a la progenitora le corresponde el CIEN POR CIENTO (100%) DE UNIFORMES y el progenitor el CIEN POR CIENTO (100%) DE UTILES, previa lista escolar que le haga entrega la ciudadana AURIS LOPEZ, todo lo cual harán efectivo antes del inicio de cada año escolar, es decir, no podrán excederse del día 10 de Septiembre, de cada año. En relación a la mensualidad escolar, el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) por estos conceptos. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JHON YANEZ se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) lo cual hará efectivo, dentro de los cinco (05) días siguientes a que se le haga efectivo el pago por concepto de UTILIDADES por parte de la empresa para la cual labora mas el juguete respectivo. CUARTO: En cuanto a la asistencia médica y medicamentos, el progenitor se compromete a mantener a su hijo en el Record de la empresa para la cual presta sus servicios, para que goce de los beneficios que la misma otorga a sus trabajadores tales como medicinas, asistencia médica y educación. QUINTO: Para garantizar las pensiones futuras del niño, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de dinero equivalente a un TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES que le pudiere corresponder a la terminación de su relación laboral, por la causa o motivo que fuere…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.