Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: CIRA ELENA PEREZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-7.733.037, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: GIOVANNI ALFREDO FIGUEROA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.714.619, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 26-02-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Doce (12) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano GIOVANNI ALFREDO FIGUEROA SALAZAR, debidamente firmada.
En fecha Treinta (30) de Marzo de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia al mismo de la parte demandante, ciudadana CIRA ELENA PEREZ DE FIGUEROA, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, es por lo que se declaró Terminado el acto.
En fecha Treinta (30) de Marzo de 2.009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CIRA ELENA PEREZ DE FIGUEROA, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y GIOVANNI ALFREDO FIGUEROA SALAZAR, asistido por la Abogada en Ejercicio IDA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.506, quienes presentaron escrito de convenimiento en beneficio de sus menores hijos, los adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los siguientes términos: “…PRIMERO: En este acto el ciudadano GIOVANNI ALFREDO FIGUEROA SALAZAR… se compromete a suministrar a sus hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de manutención la cantidad de… QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorros que se aperturará y girará contra el Banco Occidental de Descuento, la cual será movilizada por la ciudadana progenitora plenamente identificada con antelación, adicionalmente aportará íntegramente la tarjeta alimentaria que le otorga PDVSA o el beneficio equivalente. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos como lo son, medicinas, consultas y asistencia en general de los adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gozan de la asistencia médica que otorga PDVSA a los hijos de sus trabajadores. TERCERO: Con respecto a la adquisición de útiles y uniformes escolares para los adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), serán aportados por el progenitor, ciudadano GIOVANNI ALFREDO FIGUEROA SALAZAR…. CUARTO: Con relación a los gastos de la época navideña (ropa y calzado) de los adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el progenitor… depositará el cincuenta por ciento (50%) de sus aguinaldos y/o bonificación de fin de año. QUINTO: El ciudadano progenitor…. GIOVANNI ALFREDO FIGUEROA SALAZAR,… acuerda destinar el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus Prestaciones Sociales, para garantizar las pensiones futuras de sus hijos, para lo cual se acuerda se libre oficio de participación a la empresa PDVSA. SEXTO: El progenitor ciudadano GIOVANNI ALFREDO FIGUEROA SALAZAR,… adquiere el compromiso de depositar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES F. (Bs. 1.000), al cobrar sus vacaciones. SÉPTIMO: El progenitor disfrutará de un régimen de convivencia amplio, respetando el horario escolar de los adolescentes. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
|