Comparece por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: IDA FIDELINA GONZALEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.731.975, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de Documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 04 de Junio de 2008, quedando anotado bajo el No. 76, Tomo 56 de los libros respectivos llevados por esa Notaría, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: GUILLERMO SEGUNDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Trabajador Petrolero, titular de la cédula de identidad No. V-4.525.135, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la hija de los referidos ciudadanos, la adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 14-10-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y el decreto de medidas asegurativas.
Por auto de fecha Seis (06) de Noviembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado, ciudadano GUILLERMO SEGUNDO ALVAREZ, debidamente firmada.
En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo la ciudadana IDA FIDELINA GONZALEZ BRICEÑO, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417, y el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO ALVAREZ, asistido por la Abogada en Ejercicio MIREYA DURAN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.942, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes manifiestan no llegar a ningún convenimiento, por lo que este Tribunal acuerda suspender el procedimiento establecido en la presente causa, hasta el día Doce (12) de Febrero de 2009, acordándose para ese mismo día Acto Conciliatorio entre las partes y con ello la reanudación del procedimiento establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se fijó oportunidad para oír la opinión de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día Diez (10) de Febrero de 2009 y por cuanto ambas partes se encontraban presentes, es por lo que se dieron por notificados de la resolución dictada.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2.009, día fijado por este Tribunal, compareció por ante el mismo la ciudadana IDA FIDELINA GONZALEZ BRICEÑO, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417, en compañía de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO ALVAREZ, asistido por la Abogada en Ejercicio MIREYA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.942.
En fecha Doce (12) de Febrero de 2.009, día fijado por este Tribunal para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, en beneficio de la adolescente FRANKINA YOLIMAR ALVAREZ GONZALEZ, compareciendo por ante el mismo la ciudadana IDA FIDELINA GONZALEZ BRICEÑO, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417, y el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO ALVAREZ, asistido por la Abogada en Ejercicio MIREYA DURAN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.942, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, llegaron al siguiente Convenimiento: “…el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ manifiesta, que aun cuando el presente procedimiento no incluye al joven (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como beneficiario de Alimentos, quien en la actualidad cursa estudios superiores, el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO ALVAREZ, reconoce que es su hijo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, llegan al presente convenimiento el cual se regirá por las siguientes cláusulas, a favor de dicha adolescente incluyendo como beneficiario igualmente al mencionado joven (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): PRIMERO: El ciudadano GUILLERMO ALVAREZ se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días primero (01) de cada mes en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen aperturar en el BANCO PROVINCIAL, a favor de la ciudadana IDA GONZALEZ en beneficio de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y del joven (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedando abierta la posibilidad de que le sea entregado el dinero en efectivo previo recibo firmado por parte de la ciudadana IDA GONZALEZ. Adicional, el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ se compromete a suministrar dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes de su Tarjeta Electrónica Alimentaría, una compra por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) de artículos de higiene personal o cualquier otro articulo para la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el joven (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), previa lista que le haga entrega la ciudadana IDA GONZALEZ. SEGUNDO: El ciudadano GUILLERMO ALVAREZ se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de UTILES ESCOLARES a favor de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para lo cual la ciudadana IDA GONZALEZ se compromete a hacerle entrega de la constancia de estudio y la respectiva lista de útiles escolares, correspondiéndole a la progenitora cubrir con el CIEN POR CIENTO (100%) de uniformes, todo lo cual harán efectivo antes del inicio de cada año escolar y no podrán excederse del día 10 de Septiembre. En relación al joven (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cada progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para cubrir gastos de útiles que el joven amerite. Asimismo, la ciudadana IDA GONZALEZ se compromete a entregarle al progenitor la correspondiente constancia de estudios del joven (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la adolescente y del joven en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos que ocasionen dicha época MAS el juguete respectivo, todo lo cual hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a que se le haga efectivo el pago del beneficio del concepto de Utilidades por parte de la empresa para la cual preste sus servicios. CUARTO: El ciudadano GUILLERMO ALVAREZ, se compromete a mantener en el Récord de la empresa para la cual presta sus servicios a la adolescente y al joven a los fines de que éstos gocen de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de sus trabajadores, incluyendo medicinas y asistencia medica. En caso de que estos conceptos no sean suministrados por la empresa, la ciudadana IDA GONZALEZ se compromete a hacerle entrega de las respectivas constancias y récipes médicos al progenitor para cubrir dichos gastos. QUINTO: Antes de resolver en relación a la garantía alimentaría, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal que en virtud de existir un procedimiento signado bajo No. 3462-03, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio No. 01, Sede Cabimas, llevado por (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del demandado ya identificado en actas y por existir unas cantidades de dinero retenidas en la Entidad Bancaria Provincial por concepto de las 36 mensualidades futuras, solicitamos al Tribunal oficie al mencionada Sala de Juicio, para que remita cualquier cantidad de dinero que se encuentre en la Causa antes señalada. SEXTO: La ciudadana IDA GONZALEZ se compromete en este acto, a consignar documentos de propiedad de unos inmuebles, los cuales son propietarios los hijos habidos de la relación que mantuvo con el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ. Es todo. Seguidamente, ambas partes establecen un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del ciudadano GUILLERMO ALVAREZ, en beneficio de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor podrá visitar o retirar a la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del hogar materno, los días Martes y Jueves de tres de la tarde (3:00 p.m.) a seis de la tarde (6:00 p.m.). SEGUNDO: El progenitor podrá visitar o retirar a la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de su hogar materno los días sábado y Domingo, a las nueve de la mañana (09:00 AM) y regresarla a las Seis de la tarde (06:00 PM), de cada día respectivo, esto de manera alterna, es decir, un fin de semana con su progenitora y un fin de semana con su progenitor. TERCERO: El día del cumpleaños del padre y día del padre la adolescente lo compartirá con su progenitor, el día de las madres y el día de cumpleaños de la madre la adolescente lo compartirá con su progenitora. CUARTO: El día del cumpleaños de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta lo compartirá en su hogar materno, a menos que de común acuerdo entre las partes compartan otra idea al respecto. QUINTO: Para las vacaciones de Navidad y Año Nuevo, la adolescente podrá compartir con su progenitor siempre y cuando sea de mutuo acuerdo con la adolescente. Es todo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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