Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: MERVIS JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.595.404, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.918, para demandar por concepto de DIVORCIO, a su legítima cónyuge, ciudadana: MARITZA COROMOTO LAMEDA VILELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-11.453.031, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando para ello la causal 2ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Febrero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, fue devuelta la Boleta y demás recaudos de Citación de la demandada de autos, ciudadana MARITZA COROMOTO LAMEDA VILELA, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto no logró ubicarla en su casa de habitación.
En fecha Ocho (08) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MERVIS JOSE MORENO, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.918, mediante la cual solicitó del Tribunal, se libre Cartel de Citación a la demandada de autos, ciudadana MARITZA COROMOTO LAMEDA VILELA.
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2.008 y vista la diligencia presentada por el ciudadano MERVIS JOSE MORENO, se ordenó librar un único cartel de Citación a la demandada de autos, ciudadana MARITZA COROMOTO LAMEDA VILELA, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal a darse por citada en el presente juicio.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MERVIS JOSE MORENO, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.918, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “El Regional del Zulia”, de fecha 21 de Mayo de 2.008, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la demandada de autos, ciudadana MARITZA COROMOTO LAMEDA VILELA.
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, se ordenó desglosar la página No. 2, del Diario “EL REGIONAL DEL ZULIA”, de fecha 21 de Mayo del año 2.008, en el cual aparece publicado el cartel de Citación de la demandada de autos, ciudadana MARITZA COROMOTO LAMEDA VILELA, siendo agregado a las actas del presente expediente.
Por auto de fecha Diez (10) de Junio de 2008, se Revocó por Contrario Imperio el auto dictado en fecha Cinco (05) de Mayo de 2008, por cuanto se cometió el error material involuntario de librar Boleta de Notificación a la demandada, conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, y vista la solicitud formulada por el ciudadano MERVIS JOSÉ MORENO, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL JOSÉ RAMOS, mediante diligencia presentada en fecha 18 de Abril de 2.008, en la que requiere la Citación por Cartel de la parte demandada, este Tribunal acordó librar un único Cartel de Citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 461, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 223 del Código Civil, emplazando a la ciudadana MARITZA COROMOTO LAMEDA VILELA, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Quince (15) días siguientes a la publicación y consignación que de dicho Cartel se haga en el expediente, en el horario de despacho comprendido desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a darse por citada en el presente Juicio. Advirtiéndosele, que si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará un Defensor de Oficio, con quien se entenderá la Citación.
En fecha Nueve (09) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MERVIS JOSE MORENOS, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.918, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “DESISTO del presente procedimiento. Igualmente pido me sean devueltos los originales del acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de la Adolescente de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-