Ocurre por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), el ciudadano (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) asistido por la Abogada DAYNUS ROJAS, en su carácter de Defensor Publico Sexto (Encargado), actuando en su propio beneficio, a los fines de demandar por Obligación de Manutención al ciudadano HENRRY ANTONIO OSORIO SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.836.621,.

Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, por cuanto el mencionado adolescente no tiene representante legal, se designa como representante Judicial, para que le Brinde asistencia técnica y continué el proceso a la Abogada DAYNUS ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...

Consta al folio Doce (12) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio Catorce (14) del presente expediente, Boleta de Notificación de la Abogada DAYNUS ROJAS, en su carácter de Defensor Publico Sexto (Encargado), debidamente firmada.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2009) día fijado por este Tribunal para la comparecencia de la Abogada DAYNUS ROJAS, en su carácter de Defensor Publico Sexto (Encargado), a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído, presente la referida Abogada quien quien acepto el cargo en ella recaído.
Consta al folio Veinte (20) del presente expediente, Boleta de citación del ciudadano HENRRY ANTONIO OSORIO SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.836.621, debidamente firmada.
En fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009) día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes del presente Juicio, presente el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, en su carácter de defensor Publico Cuarto, y el ciudadano HENRRY ANTONIO OSORIO SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.836.621, asistido por el Abogado en ejercicio KEIRONG LEAL, inscrito en el Impreabogado bajo el No 103.272, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana juez, expusieron: “ PRIMERO: El ciudadano HENRRY OSORIO, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar en la entidad Bancaria Banco Mercantil de la siguiente manera: SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 75,00) semanales, quedando abierta la posibilidad de que el dinero sea entregado en efectivo, previo recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano HENRRY OSORIO, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir necesidades de de uniformes y útiles escolares del adolescente, lo cual hará efectivo para el día treinta y uno (31) de Octubre, todos los años. TERCERO: El ciudadano HENRRY OSORIO se compromete a mantener en el record de la empresa para la cual presta sus servicios al adolescente, a los fines de que este goce de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de sus trabajadores, incluyendo medicinas y asistencia medica. En caso de que estos conceptos no sean suministrados por la empresa, serán cubiertos por el progenitor en un CIEN POR CIENTO (100%). CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del adolescente en navidad y año nuevo, el ciudadano HENRRY OSORIO, se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1200,00) del concepto de Utilidades que anualmente le corresponda por su trabajo personal, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora. QUINTO: El ciudadano HENRRY OSORIO, se compromete a suministrar para garantizar las Treinta y Seis pensiones futuras, mas las tres extraordinarias, de esos tres años, la cantidad de dinero equivalentes a un UNA OCTAVA PARTE (1/8) del concepto de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labore…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.