“…en fecha 26-02-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE MEDINA KIRTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.582.379 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio DAMASO MAVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 131.103, y la Abogada en Ejercicio ZOILA MEDINA DE CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.178 quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ ESPINEL, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.844.752 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, parte demandada, quienes expusieron ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El padre de la menor el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ ESPINEL, se compromete a cumplir con la manutención alimentaría de la niña mensualmente en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) que serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro de la madre legitima de la niña en la identidad bancaria BANCO FEDERAL, signado con el numero 0133-0309-64-1100011856, dicha cantidad puede ser revisada y acordada según el índice de inflación que produzca el poder adquisitivo de la moneda; SEGUNDO: El padre de la menor el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ ESPINEL, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que necesite la niña en cuanto a regalos y ropa, en el mes de Diciembre de cada año; TERCERO: En cuanto a la atención médica, medicinas, guardería y educación escolar, el padre de la niña se compromete a cubrir con el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen por este concepto; CUARTO: En las vacaciones escolares de la niña el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ ESPINEL, se compromete a depositar en la referida cuenta de ahorro la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00), independientemente a la obligación voluntaria que tiene el padre de la niña a la manutención alimentaría mensual ya referida en el primer punto del presente convenimiento; QUINTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar quedara estipulado de la siguiente manera: Los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes quedara bajo la custodia de su legitima madre y los días Sábado y Domingo le corresponden a su padre, pudiendo este visitar a la niña y compartir con ella los días que desee siempre y cuando no intervenga con los deberes escolares; SEXTO: Las vacaciones quedaran de la siguiente manera: Los primeros quince (15) días de vacaciones escolares le corresponde a su legitima madre y los otros quince (15) días a su padre. Los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre queda bajo el cuido de su madre y el treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero le corresponde a su legitimo padre, las fechas anteriores referidas se invertirán cada año. Los días festivos se distribuirán en periodos iguales.