Comparece por ante este Tribunal la adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada por su progenitora, ciudadana: NEYDA LEYNES MEDINA, venezolana, mayor de edad, divorciada de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-5.177.943, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIELYS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.802, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), al ciudadano: JORGE ENRIQUE CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-5.721.703, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la adolescente antes mencionada.
Presentada la solicitud en fecha 18 de Diciembre de 2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Enero de 2.009, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado, ciudadano JORGE ENRIQUE CAÑIZALEZ, debidamente firmada.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.009, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes de la presente causa, compareciendo por ante el mismo la ciudadana NEYDA LEYNES MEDINA, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIELYS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.802, y el ciudadano JORGE ENRIQUE CAÑIZALEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la Juez de este Despacho y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano JORGE ENRIQUE CAÑIZALEZ se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán descontados de CIENTO VEINTICINCO (Bs. F. 125,00) SEMANALES, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,00) MENSUALES y entregados directamente a la ciudadana NEYDA LEYNES MEDINA por la empresa para la cual trabaja. SEGUNDO: El ciudadano JORGE ENRIQUE CAÑIZALEZ se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de ÚTILES ESCOLARES, lo cual hará efectivo siempre antes del inicio del año escolar y en todo caso no puede ser después del Diez (10) de Septiembre de cada año, comprometiéndose la ciudadana NEYDA MEDINA en tiempo oportuno a consignar por ante la empresa la respectiva constancia de estudio así como cualquier otro documento que requiera la empresa para que la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) goce del beneficio de útiles escolares que da la empresa a los hijos de los trabajadores. TERCERO: El ciudadano JORGE ENRIQUE CAÑIZALEZ se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para cubrir los gastos de UNIFORMES ESCOLARES, lo cual hará efectivo siempre antes del inicio del año escolar y en todo caso no puede ser después del Diez (10) de Septiembre de cada año. CUARTO: El ciudadano JORGE ENRIQUE CAÑIZALEZ, se compromete a mantener en el Record de la empresa para la cual presta sus servicios a la adolescente a los fines de que ésta goce de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de sus trabajadores, incluyendo medicinas y asistencia médica. En caso de que estos conceptos no sean suministrados por la empresa, serán cubiertos un CINCUENTA POR CIENTO (50%)… por cada progenitor. QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la adolescente en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JORGE ENRIQUE CAÑIZALEZ se compromete a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,00) del concepto de UTILIDADES que le correspondan anualmente por su trabajo, el cual hará efectivo dentro de los cinco días siguientes a que la empresa para la cual preste sus servicios le haga efectivo. SEXTO: El ciudadano JORGE ENRIQUE CAÑIZALEZ se compromete a suministrar para garantizar las Seis (06) Pensiones Futuras, de conformidad con el artículo 466-B, literal “b”, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) los cuales se compromete a consignar en cheque de gerencia a nombre del Tribunal para lo cual se establece como término el 16 de Marzo del presente año, en caso contrario el Tribunal participará a la empresa de lo aquí acordado. SÉPTIMO: Los montos aquí acordados serán descontados directamente por la empresa para la cual trabaja el ciudadano JORGE ENRIQUE CAÑIZALEZ y entregados a la ciudadana NEYDA MEDINA, una vez se vayan causando. Acto seguido, ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-