Revisadas y analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia del escrito de solicitud presentado por las partes, que los mismos exponen lo siguiente: “…Después que contrajimos el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la calle 79, Residencias Santa Eduviges, Bloque B, Apto. B-6, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde habitamos ininterrumpidamente y donde vivimos los primeros años de casados en completa armonía y felicidad y que se constituyó en nuestro único y último domicilio conyugal…”. Asimismo, riela al folio Catorce (14) del presente expediente, escrito presentado por la Abogada MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ GUERRA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual expone: “…de la revisión practicada a las actas que conforman el expediente respectivo observa ésta Representación Fiscal observa que los solicitantes indicaron como domicilio conyugal el siguiente: Calle 79, Residencias Santa Eduviges, Bloque B, Apartamento B6, Maracaibo; en virtud de lo cual solicito respetuosamente al Tribunal la declinatoria de competencia de la presente causa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”. Ahora bien, en virtud de lo anterior, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, puesto que las partes manifiestan que fijaron su primer y único domicilio en la Calle 79, residencias Santa Eduviges, Bloque B, Apartamento B-6, en Jurisdicción de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por cuanto el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad del matrimonio en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, en virtud de ello, el Tribunal competente para conocer del presente caso, es el del último domicilio conyugal, es decir, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer en el presente caso. ASI SE DECIDE.
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