Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por el ciudadano PEDRO RAFAEL COLINA ORIA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS DANIEL CASTELLANO CIFUENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 132936, mediante el cual realiza un OFRECIMIENTO DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), representado por la ciudadana MARIEL DEL VALLE GONZALEZ LEON, alegando para ello que desde el mes de Noviembre del año 2008 se han suscitado una serie de inconvenientes que hacen imposible el dialogo amigable entre la progenitora de su hijo y él, debido a que la ciudadana MARIEL DEL VALLE GONZALEZ LEON, se niega a que su familia y él mantengan relaciones personales o telefónicas con su hijo manteniéndolo aislado de él, violando los derechos consagrados en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …solicito se fije una pensión mensual para lo cual realizo el siguiente ofrecimiento: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales para mi hijo… SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) por concepto de época escolar…TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de época y festividades navideñas…”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Enero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana MARIEL DEL VALLE GONZALEZ LEON, debidamente firmada.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009 comparecieron ambas partes, asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS CASTELLANO Y ELENA ARRAIZ SANCHEZ, y celebraron acto conciliatorio mediante el cual acuerdan lo siguiente: “… PRIMERO: El ciudadano PEDRO COLINA se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) los días quince y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) los días 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen aperturar en una entidad bancaria de la localidad, quedando abierta la posibilidad de hacer la entrega en efectivo directamente a la ciudadana MARIEL GONZALEZ mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano PEDRO COLINA se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de loo que representen los gastos por concepto de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, todo lo cual hará efectivo siempre antes del inicio de cada año escolar, no pudiéndose exceder del día diez (10) de Septiembre. TERCERO: Ambas partes de mutuo acuerdo se comprometen a cubrir cada uno con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que representen la asistencia medica y medicinas. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano PEDRO COLINA se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) para cubrir los gastos que representen dicha época, lo cual hará efectivo dentro de los primeros diez (10) días del mes de Diciembre, todos los años, mas el juguete respectivo. Asimismo, establecen un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor podrá visitar o retirar al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) del hogar materno, los días Lunes y Miércoles de cada semana de cinco de la tarde (5:00pm) a siete de la noche (7:00pm). SEGUNDO: El progenitor podrá compartir con el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de manera alterna, los fines de semana, retirándolo los días Sábado del hogar materno a las nueve de la mañana (9:00am), debiendo reintegrarlo al hogar materno los días Domingo a las seis de la tarde (6:00pm). TERCERO: El día de Cumpleaños del Padre y el Día del Padre el niño lo compartirá con su progenitor, el Día de las Madres y el Día de Cumpleaños de la madre el niño lo compartirá con su progenitora. CUARTO: El día de Cumpleaños del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), éste lo compartirá en su hogar materno, pudiéndose establecer otro sitio de común acuerdo por los progenitores. QUINTO: En las Vacaciones Escolares del niño, serán compartidas con ambos progenitores de mutuo acuerdo. SEXTO: Para las Vacaciones de Navidad y Año Nuevo, los días 24 y 31 de Diciembre con su progenitora y 25 de Diciembre y 01 de Enero el niño lo compartirá con su progenitor, pudiéndolo retirar del hogar materno a las diez de la mañana (10:00am) y reintegrarlo al día siguiente ...”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.