Este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, le dio entrada a un juicio de DIVORCIO ORDINARIO suscrito por la ciudadana ZULAY COROMOTO GOTOPO DE NAVARRO, C.I.No.V-7.858.329. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado observo este Tribunal que la demandante consigno un acta de matrimonio que no corresponde a dicha ciudadana ni a la parte demandada, de cuyo matrimonio se demanda, por lo que el Tribunal instó a la parte Actora a consignar copia certificada del acta de matrimonio, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos.