Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana DAYANNA MARIA NAVA DE MARVAL, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio YELIBETH COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 96540, para demandar por Manutención al ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON, antes identificado, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), alegando para ello que desde hace nueve (09) meses aproximadamente el ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON irresponsablemente se ha desligado de la obligación de suministrarle a sus hijos, no aportando el dinero necesario para su manutención, negándose sustancialmente a cubrir las necesidades prioritarias tales como alimentación, vestuario, educación…”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2008 compareció la parte demandante y otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio YELIBETH COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 96540.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha dos (02) de Febrero de 2009 el Alguacil de este Tribunal expuso, devolviendo los recaudos de citación librados al demandado por no ubicar la dirección aportada por la parte interesada.
En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2009 compareció la ciudadana DAYANA NAVA DE MARVAL, asistida por la abogada en ejercicio YELIBETH COLMENARES y diligenció solicitando la citación por carteles de la parte demandada. Por auto de fecha dos (02) de Marzo el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado.
En fecha diez (10) de Marzo de 2009 compareció el demandado, ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON, asistido por la abogada en ejercicio YORYELINE SALAZAR y diligencio dándose por citado.
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2009 comparecieron ambas partes, asistidos por las abogadas YELIBETH COLMENARES Y YORYELINE SALAZAR, y celebraron acto conciliatorio mediante el cual acuerdan lo siguiente: “… PRIMERO: El ciudadano FRANK MARVAL se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) mensuales, incluyendo setenta bolívares (Bs. 70,oo) para el pago de servicio de Luz y treinta bolívares (Bs.30,oo) para el pago de TV por Cable, los cuales serán consignados a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) los días quince y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) los días 30 de cada mes. Comprometiéndose el ciudadano FRAN MARVAL a hacer compromiso de pago con la empresa ENELCO, C.A., con el fin de solventar la deuda que a la fecha es de MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 31/100CTS (Bs.1612,31). Todo lo cual será depositado en la cuenta de ahorros NO. 01050055-950055-41262-9 APERTURADA EN EL Banco Mercantil, quedando abierta la posibilidad de hacer la entrega en efectivo directamente a la ciudadana DAYANNA NAVA mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano FRANK MARVAL se compromete hasta el mes de Agosto del periodo escolar 2008-2009 a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que represente la mensualidad escolar mas transporte lo que en la actualidad ese cincuenta por ciento representa la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), comprometiéndose ambos padres a inscribir a los niños en la escuela de PDVSA a los fines de que estos gocen de los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores por cuanto el ciudadano FRANK MARVAL trabaja para la mencionada empresa; comprometiéndose igualmente el ciudadano FRANK MARVAL una vez inscritos los niños en la escuela PDVSA a colocarle y a cubrirle transporte desde su hogar hasta la escuela. En relación a los UNIFORMES ESCOLARES el ciudadano FRANK MARVAL se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) por este concepto, por lo que ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) los cuales consignará dentro de los cinco (05) días siguientes a que se le haga efectivo el pago del concepto del BONO VACACIONAL. Asimismo, en cuanto a los UTILES ESCOLARES, la progenitora se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) por este concepto. TERCERO: El ciudadano FRANK MARVAL se compromete a mantener en el Record de la empresa para la cual presta sus servicios al adolescente y a la niña, a los fines de que estos gocen de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de sus trabajadores incluyendo medicinas, asistencia medica y educación. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del adolescente y de la niña en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano FRANK MARVAL se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,oo) del concepto de UTILIDADES que le corresponda anualmente por su trabajo, el cual hará efectivo dentro de los cinco (059 dias siguientes a que la empresa para la cual preste sus servicios le haga efectivo dicho concepto, mas los juguetes respectivos. QUINTO: El ciudadano JOSE JUAREZ se compromete a suministrar para garantizar las pensiones futuras, la cantidad equivalente a UNA TERCERA PARTE (1/3) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudiere corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labora...”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|