Compareció por ante este Tribunal la ciudadana EUCARILDE ANTONIA FARÍA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.177.624, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, para demandar por concepto de PARTICIÓN HEREDITARIA a los ciudadanos: JHON LUIS AGUILAR LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.334.481; AMELIA DEL CARMEN BORJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.706.539, en representación de su menor hija, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y LOURDES COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.723.555, en representación de su menor hijo, el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliados todos en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Presentada la solicitud en fecha 21-01-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de los demandados de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Siete (07) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del ciudadano JHON LUIS AGUILAR LEAL, debidamente firmada.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN BORJAS CASTILLO, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la ciudadana LOURDES COROMOTO ROMERO, debidamente firmada.
En fecha Siete (07) de Abril de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto de Contestación de la demanda en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JHON LUIS AGUILAR LEAL, asistido por la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, quien consignó escrito de contestación de la demanda, constante de Un (01) folio útil, conviniendo en todas y cada uno de los términos de la presente causa, estando de acuerdo en que los bienes descritos en la misma, son los que forman el acervo hereditario. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN BORJAS CASTILLO, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien presentó escrito de Contestación de la demanda, constante de Dos (02) folios útiles, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, las aseveraciones de hecho y de derecho, esgrimidas por la parte actora en el presente juicio. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LOURDES COROMOTO ROMERO, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien consignó escrito de contestación de la demanda, constante de Un (01) folio útil, conviniendo en los argumentos de hecho y de derecho, narrados en el libelo de la demanda y en el derecho invocado en la presente causa, por lo que solicita se homologue el convenio. Se dejó constancia igualmente de la comparecencia al referido Acto de Contestación de la Demanda, de la ciudadana EUCARILDE ANTONIA FARIA JIMENEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599.
En fecha Nueve (09) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana AMELIA DEL CARMEN BORJAS CASTILLO, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EUCARILDE ANTONIA FARIA JIMENEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EUCARILDE ANTONIA FARIA JIMENEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.008, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN BORJAS CASTILLO, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en compañía de la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana EUCARILDE ANTONIA FARIA JIMENEZ, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha Treinta (30) de Junio de 2008, se fijó oportunidad para la designación del experto en la presente causa, para el Segundo (2°) día de despacho siguiente.
En fecha Tres (03) de Julio de 2.008, siendo el día fijado para la designación del experto en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana EUCARILDE ANTONIA FARIA JIMENEZ; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN BORJAS CASTILLO, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes no presentaron ningún proposición y manifestaron estar de acuerdo en que éste sea designado por el Tribunal, por lo que seguidamente, el Tribunal designó como Perito Avaluador, a los fines de practicar el Avalúo de los bienes objetos de la presente causa, al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, a quien se ordenó Notificar, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.
Por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del experto designado en la presente causa, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, debidamente firmada.
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2.008, siendo el día fijado para la comparecencia del experto designado en la presente causa, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dejó constancia de la comparecencia del referido ciudadano, en su carácter de Perito Avaluador designado en la presente causa, para practicar el Avalúo de los bienes objetos de la presente causa, quien aceptó el cargo en él recaído y prestó el juramento de Ley respectivo.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ PEÑA, perito Avaluador designado en la presente causa, quien presentó informe de Avalúo de los bienes objetos de la presente solicitud, constante de Cuatro (04) folios útiles, dando cumplimiento a la designación que le hiciera este Tribunal.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.009, se fijó oportunidad para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, ordenándose para ello la notificación de las partes.
Por auto de fecha Tres (03) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana AMELIA DEL CARMEN BORJAS CASTILLO, para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.009, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, la demandante, ciudadana EUCARILDE ANTONIA FARIA JIMENEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599; y los demandados, ciudadanos: AMELIA DEL CARMEN BORJAS CASTILLO, actuando en representación de su menor hija, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas; LOURDES COROMOTO ROMERO, actuando en representación de su menor hijo, el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas; y JHON LUIS AGUILAR LEAL, asistido por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, domiciliados todos en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes presentaron escrito de convenimiento en los siguientes términos: “Yo, EUCARILDE ANTONIA FARIA JIMENEZ,… actuando en este en representación de mis hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); asistida por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA… declaro: A fin de dar por terminado el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA y tomando en consideración el avalúo presentado por el perito designado por este tribunal, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ PEÑA,… el cual realizo el siguiente avalúo, El inmueble fue valorado en Doscientos Treinta Mil (Bs. F. 230.000,00), El vehículo Mitsubichi fue valorado en Treinta Mil (Bs. F. 30.000,00) y el Vehículo Explore fue valorado en Cincuenta y Cinco Mil (Bs. F. 55.000,00), estimando todos los bienes en conjunto en la suma total de Trescientos Quince Mil Bolívares (Bs. F. 315.000,00) de los cuales el 50% es decir la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Bolívares (157.000,00) me corresponden como legítima esposa y el 50% restante será dividido entre los herederos en los cuales me incluyo y dicha cantidad será dividida entre Seis (6), es decir sus cinco (5) hijos y yo como su cónyuge por lo cual le corresponde a cada heredero la cantidad de Veintiséis Mil Bolívares (26.000,00) a excepción del ciudadano JHON LUIS AGUILAR LEAL, quien recibirá un vehículo marca Mitsubichi, así mismo manifiesto a este Tribunal que yo seguiré en comunidad con mis hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cuota parte que le corresponde a cada uno. En tal sentido ofrezco en este acto lo siguiente: PRIMERO: Ofrezco a la ciudadana AMELIA BORJAS CASTILLO… representando en este acto a la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y asistida por la Defensora Pública Primera DIAMELIS SÁNCHEZ, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00), a través de cheque de Gerencia, como cuota parte que le corresponde en la liquidación de comunidad hereditaria. SEGUNDO: Ofrezco a la ciudadana LOURDES COROMOTO ROMERO,… representando en este acto al adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y asistida por la Defensora Pública Cuarta MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00), a través de cheque de Gerencia, como cuota parte que le corresponde en la liquidación de comunidad hereditaria. TERCERO: Ofrezco al ciudadano JHON LUIS AGUILAR LEAL,… quien actúa en nombre propio, asistido por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, ya identificada; un vehículo perteneciente a la comunidad hereditaria, con las siguientes características CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MITSUBICHI; MODELO: LANCER 1.8L SA; AÑO: 2001; COLOR GRIS; SERIAL DEL MOTOR: MA9043; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK5ACR10000028; PLACAS: VBJ73R; USO: PARTICULAR. El referido vehículo quedará en plena propiedad del ciudadano JHON LUIS AGUILAR LEAL, como la cuota parte que le corresponde en la presente liquidación de bienes en la cual todas las partes estamos de acuerdo. De igual forma todas las partes anteriormente identificadas aceptamos y estamos de acuerdo con todos y cada uno de los términos establecidos en el presente Convenimiento y manifestamos que nada se nos adeuda y que nada tenemos que reclamar, por este ni por ningún otro concepto relacionado con la partición de bienes con ocasión al fallecimiento del ciudadano JHONNY AGUILAR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.711.871. Todas las partes antes identificadas solicitamos al Tribunal la Homologación del presente convenimiento… consigno copias simples de los cheques de gerencia números 03663127 y 03663126, los cuales serán consignados en los expedientes 2U-2056 y 2U-2219-07…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-