Comparece ante este Tribunal el ciudadano GREGORIO JOSE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.668.442, asistido por la Abogada en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, quien expuso: “….Solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar al Archivo Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que remita a este Despacho el expediente No. 2U-1442-01, seguido por los ciudadanos AMESTRY BONILLA DE CRESPO DORIS DEL CARMEN y GREGORIO JOSE CRESPO, contentivo del Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, el cual le fue enviado para su archivo en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2008, según oficio No. 0924-08, legajo No. 04…”
Por auto de fecha Nueve (09) de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.