Comparece ante este Tribunal el ciudadano WILLY NIVARDO BRICEÑO YNDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.757, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensor Publico Primero, quien expuso: “….Solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar al Archivo Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que remita a este Despacho el expediente No. 2U-5350-06, seguido por los ciudadanos ELIZABETH MONZANT VICUÑA y WILLY NIVARDO BRICEÑO, contentivo del Juicio de CONVENIMIENTO (OBLIGACION ALIMENTARIA), el cual le fue enviado para su archivo en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2008, según oficio No. 0976-08, legajo No. 17…”
Por auto de fecha Cinco (05) de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.