Comparece por ante el Tribunal Distribuidor la ciudadana MARINA ANGELA MORILLO, plenamente identificada, asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, quien expone: “El día veintiocho (28) de Julio de 2008, falleció el ciudadano OMAR ENRIQUE RINCON PEROZO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad No. 4.707.224, quien en vida fue progenitor de mi hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de diecisiete (17) años de edad, producto de nuestra unión concubinario y de KATHERINE YESENIA RINCON DELGADO de treinta (30) años de edad, producto de su unión matrimonial con la ciudadana ELBA MARIA DELGADO y ANGEL ERASMO RINCON RIVERO, de veintidós (22) años de edad, producto de su unión concubinario con la ciudadana IRMA COROMOTO RIVERO, titular de la Cedula de Identidad No. 4.249.878, es necesario mencionar que de la cónyuge se encontraba separado para el momento de su muerte y desconozco si hubo o no disolución de la comunidad conyugal… En consecuencia, pido a Usted declare titulo suficiente las presentes pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar el derecho a recibir lo que les corresponde a KATHERINE YESENIA RINCON DELGADO, ANGEL ERASMO RINCON RIVERO y a (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificados, en su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus ab intestato de OMAR ENRIQUE RINCON PEROZO…
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Doce (12) de Marzo de 2.009, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
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