en fecha 12-03-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OSCAR MANUEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.493.845 y domiciliado en Urbanización Cerro Alto, Calle Vista Hermosa, Casa No. 03, del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda y MELISSA MERCEDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.973.382 y domiciliada en Avenida Pedro Lucas Urribarrí, Sector la Plaza, Casa No. 40, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública sexta (E) y las Abogada en Ejercicio MARNIE PETIY y NAILIN URRIBARRI, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 124.786 y 117.411 respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la juez expusieron: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en beneficio de la niña (CUYOS NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES) ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo establecen un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor del ciudadano Oscar Fuentes, enmarcado siempre dentro del respeto y consideración mutua entre los progenitores. Seguidamente ambas partes a los fines de revisar y mejorar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN fijada según sentencia No. 0038-09 de fecha catorce (14) de enero de 2009 dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 02, sede Cabimas en la causa signada bajo el No. 2U-8106-08 convienen lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano OSCAR FUENTES, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 01160197980195892585 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana MELISSA MARQUEZ, quedando abierta la posibilidad de que la pensión sea entregada en efectivo mediante recibo firmado; SEGUNDO: Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en cubrir cada uno con el CIEN POR CIENTO (100%) de uniformes y útiles escolares, cuando la niña comience su escolaridad, entendiéndose que la progenitora le corresponde el CIEN POR CIENTO (100%) de uniformes y el progenitor el CIEN POR CIENTO (100%) de útiles, previa lista escolar que le haga entrega la ciudadana MELISSA MARQUEZ, todo lo cual harán efectivo antes del inicio de cada año escolar, es decir, no podrán excederse del día 10 de septiembre de cada año; TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en navidad y año nuevo, el ciudadano OSCAR FUENTES se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mas el juguete respectivo, los cuales hará efectivo dentro de los quince (15) días del mes de Diciembre; CUARTO: En cuanto a la asistencia medica y medicamentos el ciudadano OSCAR FUENTES, informa al Tribunal que la niña goza de una póliza de seguros en MULTINACIONAL DE SEGUROS, que incluye emergencia, hospitalización, así mismo el progenitor se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que represente las consultas medicas y los medicamentos; QUINTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada.
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