Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha treinta (30) de Enero del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSE FRANK RINCON DUQUE y DENYS DEL VALLE NARANJOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 16.680.867 y V.- 17.437.582, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Sucre del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos, los niños: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de dos (02) años y cinco (05) meses de edad respectivamente, domiciliados con su progenitora. Después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores, tomando en cuenta las necesidades de los niños, llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El progenitor conducirá a los niños a un lugar distinto de su residencia materna los días sábados por la mañana y lo retornará el domingo por la tarde a su hogar materno; SEGUNDO: En fechas de Carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas serán compartidos alternativamente por su progenitores; TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha cinco (05) de Marzo de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha doce (12) de Marzo de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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